El Real decreto 576/2013, de 26 de julio, establece los requisitos básicos del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de este Real decreto, el Servicio de Salud de las Islas Baleares desarrolla un procedimiento para la suscripción de un convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Podrán formalizar el convenio especial todas las personas que deseen recibir asistencia sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares. Tendrán que cumplir los requisitos de estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tener una antigüedad de empadronamiento, en cualquier municipio español, durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
El Convenio especial permite acceder, mediante el pago de la contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de las que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Incluye la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. No incluye la cartera común complementaria (prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas ni productos dietéticos prescritos de manera ambulatoria).
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- Requisitos
- Pueden suscribir este convenio especial las personas que residan en las Islas Baleares y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Se entiende que no tienen acceso al sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en esta materia España haya suscrito con otros países. - Deben estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio de las Islas Baleares. Cabe tener en cuenta que cada miembro de una misma familia debe presentar una solicitud diferente.
- Deben acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
- Deben abonar la cantidad establecida en la norma vigente (art. 6 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio). La cuota varía en función de la edad de la persona que suscribe el convenio:
- Si el suscriptor es menor de 65 años, la cuota mensual es de 60€
- Si el suscriptor tiene 65 años o más, la cuota mensual es de 157€Esta cuota se puede modificar dependiendo de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- Pueden suscribir este convenio especial las personas que residan en las Islas Baleares y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
- Documentación que debe presentarse
- Modelo de solicitud cumplimentado y firmado por el solicitante. También puede obtener el formulario en papel en el centro de salud que le corresponda por domicilio. Y en cualquiera de los puntos de información siguientes:
Mallorca
Servicio de Atención al Usuario
C/ Reina Esclarmunda, 9, Palma.
Teléfono: 971 175 600
Correo electrónico: atenciousuari@ibsalut.caib.esMenorca
Centre de Salut Verge del Toro
Departamento de Tarjeta Sanitaria
C/ Barcelona, s/n, 1er piso
Teléfono: 971 360 925
Correo electrónico: hgmo.tsimenorca@ssib.es
IbizaHospital Can Misses
Departamento de Tarjeta Sanitaria
C/ Corona, s/n Edificio D, planta 1
Teléfono: 971 390 100
Correo electrónico: tsiasef.@ssib.es - Original y fotocopia de un documento en vigor que acredite la identidad: NIE o pasaporte.
- Si se actúa por medio de un representante, hay que aportar también la
documentación siguiente:- Original y fotocopia del documento que acredita la condición de representante.
- Original y fotocopia del documento de identidad del representante.
- Si actúa en nombre de un descendiente menor de edad: libro de familia.
- Certificado de empadronamiento —en el que conste la fecha efectiva del
empadronamiento—, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de las Islas Baleares. Si en el certificado consta una residencia de más de un año no es necesario presentar la documentación del punto núm 5. - Documentación que acredite la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial, por medio de alguno de estos documentos:
a) Certificado que acrediten el empadronamiento en cualquier municipio de España durante el año inmediatamente anterior
b) Cualquier otra documentación que pueda acreditar la residencia efectiva en España durante un período mínimo de un año anterior a la solicitud: contratos de alquiler, informe de trabajadores sociales, o cualquier otro informe emitido por un funcionario o autoridad.
- Modelo de solicitud cumplimentado y firmado por el solicitante. También puede obtener el formulario en papel en el centro de salud que le corresponda por domicilio. Y en cualquiera de los puntos de información siguientes:
- Presentación de solicitudes
La documentación requerida debe presentarse por medio de alguno de los siguientes canales:
- De manera telemática: en Sede Electrónica trámite de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Para poder realizar el trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
- De manera presencial: en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas o de los ayuntamientos de las Islas Baleares.
- Tramitación
- En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictará la resolución por la que se estimará o desestimará la suscripción del convenio especial de asistencia sanitaria.
- Para formalizar el convenio, la Subdirección de Contabilidad y Análisis del Servicio de Salud se pondrá en contacto con el interesado para concertar día y hora para la firma del convenio especial. Una vez citado, el interesado firmará el convenio en dos ejemplares.
- Una vez formalizado el convenio, se le hará entrega del documento para la asistencia sanitaria, en el que figurarán los datos personales de la persona interesada y el profesional médico y centro asignado.
Hay que tener en cuenta que el hecho de suscribir el convenio no supone la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
A efectos de identificar al interesado y gestionar sus datos clínicos, se le asignará un CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN personal, único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
- Normativa aplicable
1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en los términos introducidos por el Real decreto ley 7/2018, de 27 de junio.
2. El Real decreto ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.3. El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, mediante el Sistema Nacional de Salud.
4. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
5. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Órgano responsable
- Información complementaria
- Para acceder a las prestaciones y los servicios sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el interesado debe presentar el documento que se le facilite junto con su documento de identidad cuando se lo requieran.
- Suscribir el convenio especial supone el acceso a la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. El convenio especial no incluye el acceso a la cartera común complementaria: prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, transporte sanitario no urgente ni productos dietéticos prescritos de manera ambulatoria
- Cuando el interesado se desplace temporalmente a otras comunidades autónomas tendrá derecho a recibir las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- Siempre que el interesado cambie de domicilio o de teléfono o varíen otros datos es necesario que lo comunique en persona y presencialmente en el centro de salud que tiene asignado.
- Los datos personales consignados para suscribir el convenio serán incorporados y tratados en los ficheros del Sistema de Información Poblacional y de Gestión de la Tarjeta Sanitaria, inscritos en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, los cuales no se pueden ceder excepto en los casos previstos por la Ley.
- La validez del convenio es indefinida mientras no se extinga. Las causas de extinción son las que se establecen en el artículo 7.1 del Real decreto 576/2013.