Derechos y deberes

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Carta de derechos y deberes del usuario de la sanidad

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Deberes

  1. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias generales, comunes a toda la población, y las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  2. Deber de usar de forma adecuada las instalaciones de las institu­ciones sanitarias a fin de que se mantengan en las condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene y seguridad.
  3. Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones del sistema sanitario, especialmente en relación con los servicios, los procedimientos de incapacidad laboral y las prestaciones terapéuticas y sociales.
  4. Deber de cumplir las normas y los procedimientos de uso y acceso a los derechos otorgados por la ley y deber de respetar las normas establecidas en cada centro.
  5. Deber de tratar con el máximo respeto al personal de los diferentes servicios del ámbito de la salud, al resto de los usuarios y a sus familiares o acompañantes.
  6. Deber de firmar el documento pertinente en el caso de rechazar la actuación sanitaria o el tratamiento propuesto, una vez informado debidamente.
  7. Deber de informar lo antes posible al sistema sanitario de que no acudirá a una consulta o un procedimiento programado, a fin de que otro usuario pueda ocupar su puesto en la lista de espera.
  8. Deber de cooperar con la autoridad sanitaria en la prevención de las enfermedades y en la protección de la salud.

 Derechos

  1. Derecho a recibir una atención integral de sus pro­blemas de salud, con un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
  2. Derecho a la asistencia sanitaria individual pres­tada por profesionales de la salud, cuyos nombres el paciente o usuario tiene derecho a conocer. Derecho a designar un interlocutor principal con el equipo asistencial.
  3. Derecho a beneficiarse de un funcionamiento correcto de los servicios asistenciales y admi­nistrativos y de unas condiciones aceptables de habitabilidad, de higiene, alimentación y seguridad.
  4. Derecho a recibir respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin sufrir ningún tipo de discriminación por esta razón.
  5. Derecho a obtener información —verbal y por escrito, en un lenguaje comprensible y en la lengua oficial de las Islas Baleares que escoja— sobre los diversos servicios sanitarios y sobre su proceso asistencial, incluidos el diagnóstico, las alternativas de tratamiento, los riesgos, los pronósticos y los programas sanitarios específicos.
  6. Derecho a la confidencialidad de todos los datos referentes a su estado de salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin una autorización legal obtenida previamente.
  7. Derecho a disponer de todo el proceso asistencial por escrito y a tener acceso desde el Portal del Paciente.
  8. Derecho a elegir libremente entre las opciones que los profesionales de la salud asignados le presenten. Es necesario el consentimiento manifiesto del usuario excepto en estos casos:
    • Cuando la urgencia no sea demorable.
    • Cuando el hecho de no seguir un tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando haya algún imperativo legal.
    • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones. En este caso, este derecho correspondería a los familiares o representantes legales del paciente o usuario.
  9. Derecho a negarse a recibir un tratamiento, excepto en los supuestos señalados en el punto anterior. Derecho a elegir entre las alternativas terapéuticas.
  10. Derecho a poder estar acompañado durante la atención sanitaria por medio de un régimen de visitas amplio, a tener acceso a los medios y a los sistemas de comunicación y de cultura y a participar en actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento.
  11. Derecho a no querer ser informado y a autorizar que otra persona reciba la información sobre su proceso asistencial.
  12. Derecho a obtener los medicamentos y los productos sanitarios de acuerdo con los criterios básicos de uso racional y en los términos establecidos reglamentariamente.
  13. Derecho a recibir la advertencia sobre la posibilidad de que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéutico se use en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso deben poner en riesgo su salud, por lo cual tiene derecho a firmar una autorización.
  14. Derecho a conocer las vías formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias y, en general, para comunicarse con la Administración y obtener una respuesta en los términos previstos. reglamentariamente.
  15. Derecho a gozar de plena dignidad en el proceso de morir, a que se fomente su libertad, autonomía y voluntad de acuerdo con sus valores, creencias y deseos y a que se preserven su intimidad y la confidencialidad de los datos sanitarios.
  16. Derecho a obtener esta carta de derechos y deberes en cualquier centro o servicio sanitario.

 

Todos estos derechos son exigibles tanto en los servicios y centros públicos como en los privados.

 

Normativa de referencia

Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares

Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir