La Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) está bajo la dependencia de la Consellería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General
Servicio de Salud de las Islas Baleares
C/ de la Reina Esclarmunda, 9, 3er piso - 07003 Palma
Tel. 971175600
Los Servicios Corporativos (SSCC) son la estructura administrativa que presta apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias.
Los siguientes órganos están bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud:
- La Dirección General del Servicio de Salud es su órgano superior de dirección y gestión, y puede ser ocupada por un órgano directivo asimilado en el rango, cuyo titular debe ser un funcionario público.
- Las personas titulares de la Dirección General y de la Dirección de Gestión y Presupuestos deben ser nombradas y separadas mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. En cualquier caso, tienen la consideración de órganos directivos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2010. Así mismo, las dos tienen la consideración de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por esta razón tienen que ocupar el cargo con dedicación exclusiva y quedan sometidas al régimen de incompatibilidades de los altos cargos que se establece en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.
- Las competencias de la Dirección General y de la Dirección de Gestión y Presupuestos son las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud, sin perjuicio de lo que regula la disposición transitoria única de este Decreto.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la actuación del Servicio de Salud y los acuerdos adoptados por el Consejo General, en las materias que son de su competencia, así como los de la consejería competente en materia de sanidad.
- Ocupar la representación legal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
- Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan tener atribuídas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elevar al titular de la consejería competente en materia de sanidad, las propuestas de nombramiento y cese del director de Gestión y Presupuestos, los gerentes de Atención Primaria, Especializada y de Urgencias 061, así como los gerentes de área.
- Dirigir, gestionar y controlar los recursos económicos y materiales del ente
- Elaborar y presentar ante el Consejo General la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud, así como las memorias y programas de actuación y planes de inversiones, obras y servicios.
- Actuar como órgano de contratación.
- Proponer a la consejería competente en materia de sanidad, la orden que regule los precios y las tarifas que el Servicio de Salud debe aplicar para prestar servicios susceptibles de contraprestación, así como dictar la resolución de fijación y revisión de cuantías.
- Firmar, previa autorización del Consejo General, los convenios y otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 67.2.b de la Ley de salud.
- Firmar cualesquiera otros convenios de colaboración o cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo General, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para defender los derechos y los intereses del Servicio de Salud, y rendir cuenta inmediata de ello, en el primer supuesto, al Consejo General.
- Dictar resolución sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Llevar a cabo la autorización y la disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, así como la modificación de créditos, de acuerdo con la normativa vigente.
- Llevar a cabo la resolución de los procedimientos de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales, así como el arrendamiento de bienes inmuebles.
- Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.
- Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como del patrimonio propio.
- Resolver los recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos inferiores del Servicio de Salud.
- Planificar, dirigir y llevar a cabo la evaluación interna y el control de la organización de los centros, establecimientos y servicios adscritos al Servicio de Salud.
- Ejercer la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos.
- Dictar las resoluciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud, sin perjuicio de las facultades del Consejo General.
- Desarrollar las atribuciones que le puede delegar el Consejo General.
- Cualquier otra no atribuída expresamente a otros órganos del Servicio de Salud o que le pueda corresponder por precepto legal o reglamentario.
El director general puede delegar funciones específicas en otros órganos, y debe informar de ello al Consejo General. En ningún caso se podrá delegar la resolución de los recursos en órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.