Acuerdos de adquisición de medicamentos

Para garantizar la mejor relación entre eficiencia y la gestión sanitaria adecuada, el Servicio de Salud de las Islas Baleares ha regulado un sistema de provisión de medicamentos

 

Procedimiento para la conclusión de acuerdos de adquisición de medicamentos genéricos, biosimilares o de marca para los que esté autorizado en España algún genérico o biosimilar, o de medicamentos para los que hayan transcurrido diez años desde la resolución de financiación,regulados en el artículo 18.1 de la Ley 2/2020

  • Antecedentes

    La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario y establece un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, abiertas a una pluralidad de proveedores, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. FalkPharmaGmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410/14, puntos 41 y 42).


    Con el fin de garantizar la mejor relación entre eficiencia y la gestión sanitaria adecuada, se regula un sistema de provisión de medicamentos en el cual no se licita, por el hecho de que ya hay un precio determinado por medio de un procedimiento administrativo, negociado entre la administración y el laboratorio farmacéutico e, incluso en algunos casos, acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan —con lo que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisición— que se aplicará a las adquisiciones de las entidades integradas en el Sistema Nacional de Salud que constituyan el poder adjudicador.


    El artículo 18.1 de la Ley 2/2020 —en la redacción dada por el Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, establece que,  en las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, biosimilares o de marca para los que esté autorizado en España algún genérico o biosimilar , o de medicamentos para los que hayan transcurrido diez años desde la resolución de financiación y no se haya autorizado algún genérico o biosimilar de las mismas características, los servicios de farmacia pueden elegir cualquier de estos medicamentos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica o de eficiencia en la gestión, de entre los ofrecidos por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado.



    Si bien se trata de un procedimiento que no implica selección, en honor de la seguridad jurídica de los operadores económicos interesados, es conveniente desarrollar un procedimiento que establezca los requisitos para concluir un acuerdo de adquisición.


    Por eso se establece este procedimiento, con los pasos siguientes:

  • 1. Fase preparatoria
    1. La Subdirección de Compras y Logística del Servicio de Salud tiene que seleccionar los principios activos respecto de los que haya que concluir un acuerdo de preadquisición.
    2. Esta selección tiene que ir acompañada de cantidades anuales estimadas de cada principio activo a fin de que los operadores puedan, de manera estimativa, preparar su oferta.
    3. Dentro de lo posible, la descripción de los artículos no tiene que incluir maneras concretos de presentación o administración, con objeto de abrir al máximo la participación y admisión de operadores interesados. 

  • 2. Llamamiento a los operadores económicos interesados
    1. El Servicio de Salud, por medio de su web corporativo, tiene que anunciar la apertura del procedimiento para la formalización de un acuerdo de preadquisición publicando un documento descriptivo que prevea la cantidad estimada de los diferentes principios activos que se prevén adquirir y las condiciones de ejecución del acuerdo de preadquisición. Se tiene que hacer referencia expresa a plazos de entrega, penalidades y condiciones de facturación y pago.
    2. Por medio de este anuncio se tiene que dar a  conocer los principios activos que se pretenden adquirir y se tiene que facilitar el modelo de solicitud de participación y oferta a rellenar. Este modelo en ningún caso puede ser alterado por los operadores en cuanto a los campos establecidos en las columnas.
    3. Se tiene que establecer, a todos los efectos, un plazo de quince días hábiles para enviar solicitudes de participación y ofertas, que se podrá ampliar si hace falta. El envío de la oferta supone la aceptación de las condiciones fijadas para la adquisición en el documento descriptivo, que son de cumplimiento obligatorio. La solicitud y la oferta se enviarán por correo electrónico a la dirección departamentocontratacion@ibsalut.es.
    4. Durante el periodo de vigencia del acuerdo se podrá repetir este proceso de llamamiento a los operadores económicos interesados, a los efectos de una concurrencia mayor y ante la posibilidad de entrada de medicamentos que presenten el mismo principio activo.

  • 3. Admisión de los operadores y acuerdo de preadquisición

    Una vez revisadas las ofertas en un plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará una resolución indicando todos los proveedores que han presentado solicitud de participación y especificando si cumplen o no con lo exigido en el documento descriptivo. La resolución dictada podrá ser objeto de recurso ordinario, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el web corporativo.

  • 4. Ejecución

    Los servicios de farmacia, en función de las necesidad y previa consignación de crédito adecuado y suficiente, harán pedidos periódicos a cualquiera de los operadores seleccionados atendiendo a la eficacia terapéutica y/o eficiencia en la gestión.

Llamamientos públicos de adquisición
02

Próximo llamamiento público de adquisición

Actualmente la Comisión Farmacoterapéutica del Servicio de Salud de las Islas Baleares considera y evalúa los principios activos del próximo llamamiento público de adquisición de medicamentos genéricos, biosimilares o de marca para los que esté autorizado en España algún genérico o biosimilar, o de medicamentos para los que hayan transcurrido diez años desde la resolución de financiación, regulados en el artículo 18.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre

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Llamamiento público de 15/12/2020


Oferta cerrada
  • Marco legal

    En aplicación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasiona por el COVID-19, capítulo III, Sección 2a «Medidas para la adquisición de medicamentos», artículos 16 y 18.1

    El artículo 16 establece que «el uso de medicamentos con precio de venta de laboratorio fijado administrativamente por el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia […] pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario público de las Islas Baleares al margen de los procedimientos de contratación pública» y el artículo 18.1 establece que «En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, biosimilares o de marca para los que esté autorizado en España algún genérico o biosimilar, o de medicamentos para los que hayan transcurrido diez años desde la resolución de financiación y no se haya autorizado algún genérico o biosimilar de las mismas características, los servicios de farmacia podrán elegir cualquiera de estos medicamentos atendiendo a criterios de eficacia terapéutica o de eficiencia en la gestión entre los ofrecidos por los proveedores que asuman las condiciones que previamente establezca el órgano competente para la adquisición, que son, en todo caso, de obligado cumplimiento». Todo ello es al efecto de buscar la eficiencia en la gestión y para favorecer la concurrencia y la mayor disponibilidad de tratamientos para los pacientes.

  • Solicitud

    SOLICITAMOS que nos aporten oferta económica, que tendrá que llevar incluidos todos los descuentos legales y/o comerciales aplicados —excepto el IVA, que tendrá que ir aparte— para los principios activos relacionados en el anexo I. Se adjunta el «ANEXO OFERTA LICITADOR» para rellenar.

    • Así mismo, para cada uno de los medicamentos, se puede incluir cualquier característica que pueda favorecer la eficacia terapéutica (aspectos clínicos, de seguridad de los pacientes, eficiencia protocolos clínicos y/o sistema de prescripción de los hospitales que favorezcan la seguridad y/o eficacia terapéutica, etc.).
    • En la oferta se tendrá que expresar igualmente la unidad mínima de envase.
    • En la oferta se tendrá que hacer constar, de manera expresa, que se aceptan las condiciones establecidas en este documento. 

  • Plazo de presentación

    10 de diciembre de 2020

  • Validez de la oferta

    Esta oferta tendrá validez de dos años desde la aceptación por parte de la Central de Compras.

  • Selección de medicamentos

    Los servicios de farmacia podrán elegir entre cualquiera de las ofertas. La selección de los medicamentos se hará en el seno de la Comisión de Compras de Farmacia Hospitalaria, participada por la dirección asistencial del Servicio de Salud, la Subdirección de Compras y Logística, la jefatura de servicio de farmacia del Servicio de Salud y las jefaturas de servicio de las farmacias de cada uno de los hospitales del Servicio de Salud.

     

  • Plazo de entrega de los medicamentos

    El plazo de entrega de los medicamentos será de 72 horas para pedidos ordinarios y 24 horas en caso de pedidos urgentes.

  • Penalizaciones

    La Administración puede aplicar penalizaciones por el retraso en las entregas de los materiales en la proporción de un 5 % del coste total del pedido en que incurra el incumplimiento. En este caso, la Central de Compras comunicará al proveedor el incumplimiento con objeto de que pueda alegar lo que considere necesario. En caso de que sea preceptiva la aplicación de la penalización, el proveedor tendrá que emitir el abono por el importe correspondiente, que será aplicado en cualquiera de las facturas emitidas.

  • Pago de facturas

    El pago de las facturas se hará en un plazo no superior a 60 días desde la emisión de estas, siempre que sean de conformidad.