El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse por los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación se facilitará según las normas reglamentariamente establecidas por las administraciones sanitarias competentes. Incluye:
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