Inspección Médica

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Preguntas frecuentes sobre la baja laboral o incapacidad temporal

  • 1. ¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?

    Es la situación en la que un trabajador o trabajadora está incapacitado temporalmente para desempeñar su trabajo a causa de una enfermedad o un accidente (sea o no laboral) y requiere asistencia sanitaria.

     

    Durante ese periodo recibe una prestación económica que suple su necesidad de rentas.

  • 2. ¿Qué requisitos he de cumplir para tener derecho a estar en la situación de incapacidad temporal?

    El requisito principal es estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social y que su empresa le haya dado de alta. También es posible estar en la situación de incapacidad temporal si está en una situación asimilada al alta (véase el punto 3).

     

    Si la incapacidad temporal es debida a un accidente o una enfermedad profesional no es necesario un periodo previo de cotización. Pero si es debida a una enfermedad común debe tener cubiertos un mínimo de 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores.

  • 3. ¿Qué es la situación asimilada al alta?

    Se trata de una relación especial que el trabajador o trabajadora mantiene con la Seguridad Social cuando no desempeña su actividad laboral y cumple determinados requisitos (consúltelos en el web de la Seguridad Social, www.seg-social.es).

     

    La ventaja principal es que puede solicitar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social como si estuviera de alta.

  • 4. Si no cumplo el periodo de cotización exigido ¿tengo derecho a la baja?

    Sí, tras un reconocimiento médico del Servicio de Salud de las Islas Baleares (médicos de familia o médicos especialistas) y siempre que esté incapacitado o incapacitada para desempeñar su trabajo habitual.

    Para cobrar la prestación económica solo se exige un período previo de cotización por enfermedad común (180 días en los últimos 5 años), pero en caso de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional no se exige un periodo de cotización previo.

  • 5.¿Quién emite la baja médica?

    En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la baja es emitida por un médico o médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares tras un reconocimiento médico en el que determina que usted no puede realizar las tareas propias de su puesto de trabajo.

    La baja médica por contingencias profesionales, situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional es emitida normalmente por la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que su empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

  • 6. ¿Cuánto dura la baja?

    El médico o médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares determina en cada caso el tiempo de duración de la baja. Al inicio le indicará una duración estimada dependiendo del problema de salud y el tipo de trabajo que usted realiza; la estimación del tiempo es orientativa, ya que puede acortarse o alargarse dependiendo de cómo evolucione clínicamente.

     

    La baja se prolonga hasta que su estado de salud le permita trabajar; si alcanza la duración de 12 meses, a partir de ese momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de controlar la situación de baja.

  • 7. ¿Qué obligaciones tengo estando de baja?
    • Facilitar al médico o médica todos los datos necesarios para tramitar los partes médicos.
    • Cumplir el tratamiento y las recomendaciones que le indiquen los profesionales sanitarios, evitar las actividades que perjudiquen la recuperación y acudir a las citas establecidas.
    • Recoger personalmente (salvo en caso de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta.  Es obligatorio hacerlo en la fecha indicada en cada parte; en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.
    • Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión del proceso de baja que soliciten el Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, la entidad gestora y/o la mutua colaboradora.
    • Entregar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos: en los 3 días siguientes a la fecha de expedición en los casos de los partes de baja y confirmación, y dentro de las 24 horas siguientes en el caso de recibir el parte de alta.
  • 8. ¿Quién controla las bajas médicas?
    • El personal médico del Servicio de Salud de las Islas Baleares
    • El Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
    • La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • La mutua colaboradora con la Seguridad Social contratada por su empresa. 

    Excepto en  los casos de fuerza mayor, es obligatorio asistir a las citas de dichas entidades para pasar el reconocimiento médico. No acudir sin haberlo justificado puede suponer que se emita el alta por incomparecencia o que se suspenda la prestación económica.

  • 9. Estoy de baja y tengo varios trabajos

    En caso de pluriempleo, la situación de incapacidad temporal abarca todas las actividades laborales. No se puede estar de baja en una empresa y trabajar en otra actividad. La situación de baja es incompatible con cualquier actividad laboral.

  • 10. Situaciones en las que se pierde el derecho a la baja:
    • Actuación fraudulenta de la persona interesada para obtener la baja.

    • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja.

    • Rechazar o abandonar el tratamiento sin una causa razonable.

    • No presentarse a las citas de control de la baja de las entidades citadas en el punto 8.

  • 11. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el alta?

    En el plazo de 11 días hábiles desde la fecha del alta —o de la fecha en que haya recibido la notificación— puede presentar una reclamación previa por una de estas vías:

    En todo caso, el alta es efectiva y debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

  • 12. ¿Puedo ir de viaje mientras estoy de baja?

    Es una decisión que usted toma bajo su responsabilidad. No obstante, tiene que informar de ello al médico o médica que le tramita la baja, que ha de considerar que, en su caso concreto, viajar no está contraindicado desde el punto de vista médico y que no supondrá que usted deje de cumplir el tratamiento ni que se retrase su proceso de recuperación. Es posible que el médico o médica le remita al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares para que valore su caso.

     

    Además, usted tiene que seguir cumpliendo las obligaciones relativas al proceso de baja. Si no lo hace, la entidad implicada (punto 8) puede adoptar las medidas legales que correspondan.

  • 13. ¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme a otra comunidad autónoma y seguir estando de baja ahí?

    Si durante el periodo de baja tiene planeado trasladarse a otra comunidad autónoma y seguir ahí en esta situación, antes tiene que visitar al médico o médica que le tramita la baja para que le derive al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Islas Baleares a fin de que valore su pretensión y, en su caso, emita un parte de confirmación por traslado de expediente, que usted ha de presentar en el servicio público de salud de la comunidad autónoma a donde se trasladará.