Para la lactancia de un hijo menor de doce meses, las trabajadoras estatutarias tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, sustituirse por una reducción de la jornada normal de media hora al principio y al final de la jornada o de 1 hora al principio o al final de la jornada, o bien acumularlo en jornadas completas.
Normativa
Estatal
Art. 48.f) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Autonómica
Art. 20 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
En caso de permiso diario
Se puede disponer de 1 hora de ausencia o de reducción hasta que el hijo cumpla doce meses. Hay cuatro opciones:
- 1 hora de ausencia durante la jornada.
- 2 fracciones de media hora de ausencia durante la jornada.
- 1 hora de reducción al principio o al final de la jornada.
- 2 fracciones de media hora de reducción al principio o al final de la jornada.
En caso de permiso acumulado
- Se puede optar a esta modalidad únicamente cuando haya finalizado el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento o el permiso para el progenitor diferente de la madre biológica.
- Ha de ser por el tiempo que corresponda desde el inicio del permiso hasta que el hijo haya cumplido doce meses. Por lo tanto, debe acumularse el tiempo correspondiente y deben calcularse las jornadas —o, en su caso, los turnos completos— que correspondan según la jornada laboral de cada trabajadora.
- Este permiso acumulado en jornadas —o en turnos completos— está condicionado por la incorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y a permanecer en él posteriormente. Si la relación de servicio finaliza o se suspende antes de que el hijo haya cumplido doce meses —salvo que se trate de una suspensión motivada por incapacidad temporal— se descontarán los días que se hayan tomado y que no hayan sido devengados y, a petición de la trabajadora, se compensarán con vacaciones y días de permiso por asuntos propios, con un descuento en la nómina o bien reintegrando las cuantías percibidas indebidamente.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Plazo máximo para resolver
10 días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
Este permiso es un derecho individual del personal, de modo que no puede transferirse al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
El permiso por lactancia es compatible y acumulable con la reducción de la jornada por guarda legal.
En caso de permiso acumulado
Únicamente se puede optar a este permiso cuando se haya acabado el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento o después del permiso para el progenitor diferente de la madre biológica en el que las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto deben ser ininterrumpidas y las 10 siguientes cuando elija el interesado dentro de los primeros 12 meses. Por tanto, el cálculo de las jornadas dependerá de cuando se solicite iniciar el permiso.
Solicitud
- El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia de la trabajadora, que en la solicitud debe concretar la franja horaria y el período del permiso.
- Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Certificado de nacimiento, libro de familia o resolución judicial o administrativa (en caso de adopción, guarda o acogimiento).