El personal estatutario tiene derecho a un permiso por asuntos particulares o de libre disposición de un total de 6 días por cada año natural o los que correspondan en proporción (en este caso, la fracción opera a favor del trabajador si el primer decimal es igual o superior a 5), sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Normativa
Estatal
Art. 48.k) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Autonómica
Art. 15 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
Por cada año natural se tiene derecho a un total de 6 días por asuntos particulares o de libre disposición, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En el cálculo de los días que correspondan proporcionalmente si no se ha trabajado 1 año completo, la fracción irá a favor del trabajador si el primer decimal es igual o superior a 5.
Se puede disponer de los días adicionales de asuntos particulares o de libre disposición a partir del momento en que se devenguen.
Se dispone de 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementa en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Trienio Días adicionales
Sexto.............................................. 2
Octavo............................................ 3
Noveno......................................:.... 4
Décimo........................................... 5
(...)
Plazo máximo para resolver
Debe ser autorizado dentro del plazo de los 7 días hábiles anteriores a la fecha prevista.
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
El personal que preste servicio en la modalidad de teletrabajo, ha de disponer de estos días de permiso de forma proporcional entre los días de prestación presencial y los días de prestación no presencial.
El periodo en que deben tomarse va del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente, aunque está supeditado a las necesidades del servicio. La denegación debe ser motivada debidamente.
El personal que preste servicio de jornada ordinaria, en parte o en la totalidad de la jornada, durante el horario comprendido entre las 8.00 y las 23.59 h de los días 24 y 31 de diciembre tiene derecho a disponer de una compensación horaria idéntica al turno completo trabajado durante cada uno de estos días, que tienen la consideración de no laborables y son objeto del mismo tratamiento que los días por asuntos particulares.
Con subordinación a las necesidades del servicio motivadas debidamente, estos días de permiso se pueden acumular a los de las vacaciones anuales.
Solicitud
La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista, salvo en casos excepcionales, por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
No se requiere.