Para percibir la compensación por desplazamiento se tienen que dar las siguientes circunstancias:
- Que el traslado para recibir asistencia sanitaria fuera del área de salud de la localidad de residencia haya sido autorizado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
- Las compensaciones se tienen que aplicar también a los acompañantes cuando, por la situación asistencial del paciente, sea imprescindible la ayuda de otra persona durante el desplazamiento y haya sido autorizado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares. En todo caso, se tiene que autorizar el traslado con acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años o incapacitado legal.
Normativa