Cartera de servicios complementaria en prestación de transporte

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Cuantía de las compensaciones por desplazamiento

  1. Las cuantías de las compensaciones por dietas y, en su caso, por transporte terrestre y pernoctación, son fijadas anualmente por orden de la Consejería de Salud y Consumo.
  2. Con respecto a la pernoctación, a solicitud de la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud de las Islas Baleares puede facilitar la documentación acreditativa para realizar la reserva del lugar donde se tiene que pernoctar, sin desembolso para el usuario.
  3. En cuanto al transporte marítimo o aéreo, la compensación se podrá obtener mediante:
    1. El Servicio de Salud podrá facilitar la documentación necesaria a efectos de la obtención de los billetes para el traslado, previamente autorizado, a solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria.
    2. El Servicio de Salud reintegrará los gastos de transporte aéreo o marítimo al beneficiario de la asistencia sanitaria, previa presentación por este de la correspondiente documentación. En estos casos, se tendrá que presentar como documentación complementaria de la establecida en el art. 5 de este Decreto la documentación acreditativa del gasto de transporte.

Transporte terrestre

  • Se abonarán las cuantías siguientes por viaje de ida y de vuelta:
    • 20,00 € (veinte euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad autónoma;
    • 25,00 € (veinte y cinco euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad autónoma.
  • En el supuesto de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia diferente de la de la estación marítima o del aeropuerto de destino y haga falta emplear un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, además de las cantidades establecidas se abonará también el transporte empleado hasta una cantidad máxima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autobús, aunque el paciente haya optado para emplear otro medio de locomoción, y en este caso se abonará la más pequeña de las cantidades anteriores.

Dietas

  • Se abonarán 20,00 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.
  • Cuando se haya autorizado la compensación por pernocta se abonarán 10,00 € (diez euros) en concepto de media dieta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

Pernocta

  • Se compensará hasta un máximo de 60,00 € (sesenta euros) por persona y día en concepto de pernocta y media pensión (paciente y acompañante autorizado) cuando, para recibir la asistencia sanitaria, tenga que permanecer dos días o más en la localidad donde se la tengan que prestar. No se aplicará esta compensación al paciente si permanece hospitalizado en el centro sanitario.
  • A solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentación acreditativa para reservar habitación al establecimiento donde tenga que pernoctar, sin ningún desembolso del interesado.

Cuantías de la compensación en caso de desplazamiento desde Formentera a Ibiza

  • 15,00€ (quince euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) para compensar los gastos de transporte.
  • 20,00 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.
  • 10,00 € (diez euros) en concepto de media dieta si se ha autorizado la compensación de pernocta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

La pernocta se abonará de conformidad con lo que se establece en el apartado "Pernocta".

 

Normativa:

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