Cartera de servicios complementaria en prestación de transporte

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Cuantía de las compensaciones por desplazamiento

Las cuantías de las compensaciones por dietas y, en su caso, por transporte terrestre y pernoctación, son fijadas por orden de la Consejería de Salud y Consumo. Normativa.

 

Con respecto a la pernoctación, a solicitud de la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud de las Islas Baleares puede facilitar la documentación acreditativa para realizar la reserva del lugar donde se tiene que pernoctar, sin desembolso para el usuario.

 

En cuanto al transporte marítimo o aéreo, la compensación se podrá obtener mediante:

a) El Servicio de Salud podrá facilitar la documentación necesaria a efectos de la obtención de los billetes para el traslado, previamente autorizado, a solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria.

 

b) El Servicio de Salud reintegrará los gastos de transporte aéreo o marítimo al beneficiario de la asistencia sanitaria, previa presentación por este de la correspondiente documentación. En estos casos, se tendrá que presentar como documentación complementaria de la establecida en el art. 5 de este Decreto la documentación acreditativa del gasto de transporte.

Transporte terrestre

a) Se abonarán las cuantías siguientes por viaje de ida y de vuelta:

  • 20 € (veinte euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad autónoma;
  • 25 € (veinte y cinco euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad autónoma.

 

b) En el supuesto de que, por prescripción médica, la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria sea una persona que no pueda desplazarse en transporte aéreo, además de la cantidad indicada en la letra a), se abonará el importe equivalente al coste del desplazamiento en taxi entre el centro asistencial y la estación marítima, cuando esta esté situada fuera del municipio del centro asistencial.

 

c) En el supuesto de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia diferente a la de la estación marítima o del aeropuerto de destino y haga falta utilizar un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, además de las cantidades establecidas se abonará también el transporte utilizado hasta una cantidad máxima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autobús, aunque el paciente haya optado por emplear otro medio de locomoción, y en este caso se abonará la menor de las cantidades anteriores.

Dietas

a) Se abonarán 20 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

 

b) Cuando se haya autorizado compensación por pernocta se abonarán 20 € (veinte euros) en concepto de dieta adicional. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

Pernocta

a) Se compensará hasta un máximo de 60 € (sesenta euros) por persona y día en concepto de pernocta y media pensión (paciente y acompañante autorizado) cuando paciente y acompañante pernocten y compartan habitación.

 

b) Se compensará hasta un máximo de 90 € (noventa euros) por persona y día cuando el acompañante tenga que pernoctar en un establecimiento turístico y el paciente permanezca hospitalizado en el centro sanitario; o bien cuando el paciente se desplace sin acompañante.

 

c) A solicitud de la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentación acreditativa para reservar habitación en el establecimiento donde tenga que pernoctar, sin ningún desembolso de la persona interesada.

Cuantías de la compensación en caso de desplazamiento desde Formentera a Ibiza

  • 15,00€ (quince euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) para compensar los gastos de transporte.
  • 20,00 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.
  • 10,00 € (diez euros) en concepto de media dieta si se ha autorizado la compensación de pernocta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

La pernocta se abonará de conformidad con lo que se establece en el apartado "Pernocta".