El Consejo de Salud del Área es el órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público en el ámbito territorial de cada área de salud:
- Consejo de Salud del Área de Ibiza y Formentera
Consejo de Salud del Área de Salud de Mallorca
Consejo de Salud del Área de Salud de Menorca
Composición
- El presidente, que tiene que ser designado por el titular de la consejería competente en materia de sanidad.
- Seis vocales, en representación de la Administración de la comunidad autónoma designados por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, tres de los cuales tienen que pertenecer a la respectiva área de salud.
- Dos representantes del consell insular correspondiente.
- Un representante de los ayuntamientos del área de salud correspondiente, designado a propuesta de las asociaciones o federaciones de entidades locales de las Islas Baleares, por el consejero competente en materia de sanidad.
- Dos vocales representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario del área de salud, propuestos por estas.
- Dos representantes propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario del área de salud.
- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de las Islas Baleares, propuesto por el Consejo de Consumo de las Islas Baleares de entre los que forman parte, en representación de las asociaciones más representativas en el ámbito territorial del área.
- Un representante propuesto por cada uno de los colegios profesionales siguientes:
- Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de las Islas Baleares Colegio Oficial de Psicólogos de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Veterinarios de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Islas Baleares Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares
- Un representante de las sociedades científicas inscritas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Funciones
- Propiciar la colaboración y la participación ciudadanas en el Servicio de Salud, con el objeto que las actuaciones de este se desarrollen en atención a las necesidades sociales, a las posibilidades económicas del sistema público sanitario y a las prioridades que se establezcan.
- Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud.
- Asesorar al Consejo General del Servicio de Salud y el director general o el titular del órgano de dirección del Servicio de Salud, cuando estos lo soliciten.
- Formular propuestas y sugerencias al Consejo General del Servicio de Salud en relación con cuestiones propias de la atención sanitaria de la población.
- Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades sanitarias, incluidos los órganos de dirección del Servicio de Salud, en relación con la salud de la población.
- Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas
