Consejo de Salud del Área

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Consejo de Salud del Área

El Consejo de Salud es la figura de participación y comunicación entre el área de salud y los representantes de la población a la que da asistencia, acercando la sanidad y la salud a la sociedad. En el Servicio de Salud de las Islas Baleares hay tres consejos de salud de área:

Consejo de Dirección del Área

El Consejo de Dirección del Área, órgano superior de gobierno del área de salud, tiene que estar integrado por los miembros siguientes:

  • El presidente del Consejo de Dirección del Área, que ocupará la representación institucional del área de salud, tiene que ser nombrado por el consejero competente en materia de sanidad.
  • Cinco representantes de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designados por el consejero competente en materia de sanidad, de los que, como mínimo, tres tienen que residir en la correspondiente área de salud.
  • Un representante del consejo insular correspondiente, designado a propuesta de este por parte del consejero competente en materia de sanidad.
  • Un representante de los ayuntamientos, designado a propuesta de las asociaciones o federaciones de entidades locales de las Islas Baleares entre los ayuntamientos que componen cada área de salud, el consejero competente en materia de sanidad.
  • El gerente del área de salud

Funciones

Al Consejo de Salud de Área, como órgano de consulta y participación, le corresponden, dentro de su ámbito funcional y territorial, las funciones siguientes:

  1. Propiciar la colaboración y la participación ciudadanas en el Servicio de Salud, con el objeto que las actuaciones de este se desarrollen en atención a las necesidades sociales, a las posibilidades económicas del sistema público sanitario y a las prioridades que se establezcan.
  2. Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud.
  3. Asesorar al Consejo General del Servicio de Salud y el director general o el titular del órgano de dirección del Servicio de Salud, cuando estos lo soliciten.
  4. Formular propuestas y sugerencias al Consejo General del Servicio de Salud en relación con cuestiones propias de la atención sanitaria de la población.
  5. Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades sanitarias, incluidos los órganos de dirección del Servicio de Salud, en relación con la salud de la población.
  6. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas

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