Situaciones administrativas del personal estatutario

f. Excedencia voluntaria por interés particular

Normativa

  • El artículo 67.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
  • El artículo 89.2. del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
  • El artículo 16 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en todo aquello que no contradiga la normativa citada anteriormente.
  • Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud ratificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.

Concepto

Situación que implica la suspensión de la relación de servicios a petición del interesado.


Ámbito subjetivo

Ser personal estatutario.


Características 

  • Duración: mínimo de dos años y máximo sin establecer.
  • No se devengan retribuciones.
  • Cesa la prestación de servicios y la percepción de retribuciones. Se interrumpen los derechos y las obligaciones con la administración empleadora.
  • No conlleva reserva de puesto.
  • El tiempo no es computable a efectos de carrera profesional, trienios y derechos pasivos.
  • Se suspende la condición de elector y elegible a los efectos de las elecciones a delegados y juntas de personal.

Requisitos

  • Haber prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Su concesión se subordina a las necesidades del servicio y debe motivarse, en su caso, la denegación.
  • No estar incurso en expediente disciplinario o pendiente de cumplimiento de una sanción disciplinaria.

Justificación

No se requiere.


Procedimiento

  • Forma de iniciación: a instancia de parte.
  • Ha de ser expresamente declarada.
  • Plazo máximo para resolver: seis meses.
  • Efectos del silencio: estimatorio.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares respecto del personal estatutario de los Servicios Corporativos.
- Los titulares de las gerencias territoriales respecto del personal estatutario adscrito a su gerencia.


Reingreso

  • Se efectuará participando en los procesos de movilidad voluntaria que se determinan en el artículo 37 del EM.
  • Asimismo, el reingreso puede producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención hospitalaria a la que le fue concedida la excedencia.
  • En el supuesto de que no haya vacante en el área correspondiente en su modalidad, la persona interesada puede solicitar reingresar a cualquier otra.
  • La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria del artículo 37 del EM, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo.
  • Los profesionales las categorías enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y médico/médica de urgencia de atención primaria que estén en la situación de reingreso provisional tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que haya en la gerencia donde hayan reingresado; todo ello, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si cumplen los requisitos correspondientes.
  • Plazo de solicitud de reingreso: un mes antes a la fecha en que se pretenda reingresar, transcurrido el plazo mínimo de dos años.
  • Plazo máximo para resolver: seis meses.
  • La situación de reingreso debe ser expresamente declarada.
  • Efectos del silencio: desestimatorio.
  • Órgano competente:

- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.