Reducciones de jornada

5. Permiso por haber sido víctima de actividad terrorista

Tiene derecho a la reducción de la jornada laboral toda persona que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de una actividad terrorista, su cónyuge —o la persona con quien tenga una relación de afectividad análoga— y los hijos del personal herido o fallecido (siempre que tenga la condición de empleado público y víctima del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente), y también toda persona amenazada según los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, y con el reconocimiento previo del Ministerio del Interior o de una sentencia judicial firme.


Normativa

Estatal

Art. 49.f) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 27 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración y observaciones

Tienen los derechos siguientes:

  • Reducción de hasta el 50 % de la jornada, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
  • Reordenación del tiempo de trabajo adaptando el horario, aplicando un horario flexible u otra forma de ordenación del tiempo de trabajo aplicable en el Servicio de Salud.

Estas medidas deben adoptarse y mantenerse en el tiempo mientras sean necesarias para la protección y la asistencia social integral del beneficiario, tanto por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista como por la amenaza a la que esté sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Se puede tomar este permiso de forma acumulada en jornadas completas o diariamente en forma de reducción horaria, con el acuerdo previo entre el órgano competente y el trabajador, siempre supeditado a las necesidades del servicio, motivadas debidamente.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Solicitud

  • La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar el permiso.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

A la solicitud hay que adjuntar cualquier resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo al interesado.