Reducciones de jornada

1. Permiso por guarda legal o atención directa

El personal estatutario tiene derecho a la reducción de la jornada laboral con la reducción proporcional de sus retribuciones en los supuestos siguientes:

  1. Por el cuidado de un hijo menor de catorce años o por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo de un niño menor de catorce años.
  2. Por el nacimiento prematuro de un hijo o por la hospitalización de este después del parto por cualquier motivo.
  3. Por el cuidado de un hijo con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
  4. Por el cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a cargo directo y con alguna incapacidad física, psíquica o sensorial.
  5. Por razón de haber sufrido violencia de género o sexual, a fin de hacer efectivas la protección y el derecho a la asistencia social que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Normativa

Estatal

Art. 48.a) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 38, 39 y 45 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Hasta un máximo de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones, excepto en el supuesto previsto en el apartado b) de la Ley (nacimiento prematuro de un hijo o la hospitalización de este después del parto por cualquier motivo), pues en este caso el derecho a la reducción de la jornada es de un máximo de 2 horas diarias.

Esta reducción de la jornada es compatible con el permiso por nacimiento prematuro de un hijo u hospitalización de este tras el parto.

La franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción debe concretarse por acuerdo entre el trabajador y la gerencia correspondiente con la finalidad de que siempre quede salvaguardada la prestación eficiente del servicio.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

La reducción horaria de este permiso es incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario que ha sido objeto de la reducción. La jornada reducida se computa como jornada completa al efecto del reconocimiento de la antigüedad, de la carrera profesional y de las cotizaciones en el régimen de la seguridad social en los mismos supuestos que los previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 89 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Si diferentes trabajadores pertenecientes a una misma unidad familiar solicitan la reducción de la jornada, esta puede ser simultánea, pero debe ser preferentemente en franjas horarias distintas.

Si el trabajador cuida de un niño menor de catorce años por razón de guarda legal, las retribuciones derivadas de la reducción deben ajustarse a las condiciones siguientes:

a. Hasta que el menor cumpla un año, la reducción de la jornada no superior a 1 hora supone la percepción íntegra de las retribuciones.

   El personal con una distribución irregular de su jornada laboral puede optar a dicha reducción de forma proporcional al número de horas anuales de servicio que resulte de su jornada especial.

b. Si la reducción de la jornada es superior a 1 hora, se aplica la reducción proporcional de las retribuciones que corresponda, incrementada en una cuantía equivalente al 10 % de su jornada.

c. Cuando el niño tiene entre uno y tres años, la reducción de la jornada implica la reducción proporcional de las retribuciones que corresponda, incrementada en una cuantía equivalente al 10 %       de su jornada.

d. Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, ambos pueden percibirla de forma prorrateada, pero en ningún caso la cuantía equivalente puede superar el 10 % de la jornada a que       hacen referencia los párrafos anteriores.

En los supuestos de reducción de la jornada por guarda legal de una persona con alguna discapacidad psíquica, física o sensorial que no lleve a cabo ninguna actividad retribuida, el personal estatutario tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones de la forma siguiente:

  1. Durante el primer año, si la reducción de la jornada no es superior a 1 hora se perciben íntegramente las retribuciones.
  2. Si la reducción de la jornada es superior a 1 hora, se aplica una reducción proporcional de las retribuciones que corresponda, incrementada en una cuantía equivalente al 10 % de su jornada durante un máximo de tres años.
  3. El segundo y el tercer año con la reducción de la jornada se aplica la reducción proporcional que corresponda de las retribuciones, incrementada en una cuantía equivalente al 10 % de su jornada.
  4. Para tener derecho a la bonificación de las retribuciones, el grado de discapacidad de la persona sometida a guarda legal tiene que ser superior al 65 %, y esta persona no puede llevar a cabo ninguna actividad retribuida ni percibir ingresos superiores al salario mínimo interprofesional por ningún concepto.

Como norma general, la reducción de la jornada debe ser ininterrumpida al principio o al final de la jornada. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la reducción de la jornada diaria se podrá sustituir por la acumulación en jornadas completas.

La franja horaria exacta sobre la que opera la reducción o, en su caso, los días de jornada laboral que vayan a acumularse debe concretarse por acuerdo entre el trabajador y el órgano gestor de modo que se salvaguarde la prestación eficiente del servicio público.

En los servicios o unidades donde, por necesidades del servicio, no sea posible reducir la jornada de forma diaria, la jornada reducida debe acumularse en jornadas completas, que deben tomarse dentro del año natural correspondiente.

Si concurren necesidades del servicio acreditadas debidamente, se puede modificar la franja horaria de la reducción concedida y, en su caso, la acumulación en jornadas laborales completas por medio de una resolución motivada, dictada previamente.

Una vez acordado el permiso, solo puede modificarse cursando una nueva solicitud por alguna causa relacionada con la salud o la integridad física del trabajador, del menor, del familiar o del sujeto por razón del cual se haya concedido el permiso.

Salvo que se prevea lo contrario, no se pueden hacer más de cuatro modificaciones de la reducción de la jornada dentro de cada año natural, salvo en supuestos excepcionales acreditados debidamente.

Tampoco pueden hacerse modificaciones relativas a la modalidad del permiso cuando el trabajador esté en la situación de incapacidad o cuando el inicio de sus efectos coincida con el periodo vacacional o de cualquier otro permiso.


Solicitud y efectos

  • Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre los días 1 y 15, si se aprueba será efectiva el día 1 del mes siguiente, salvo que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.
  • Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre el día 16 y el último del mes, si se aprueba será efectiva el día 1 del segundo mes posterior a la fecha en que se haya cursado la solicitud, excepto que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.
  • Excepcionalmente, los casos de violencia de género o de violencia sexual, de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, de nacimiento prematuro de un hijo o de circunstancias de fuerza mayor no requieren esa antelación.
  • La solicitud debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

Hay que adjuntar a la solicitud cualquiera de las acreditaciones siguientes:

  1. Cuidado de un niño menor de catorce años: certificado de nacimiento o libro de familia.
  2. Cuidado de un hijo con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial: certificado de reconocimiento de la discapacidad y certificado de vida laboral o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el causante no lleva a cabo ninguna actividad retribuida.
  3. Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a cargo directo y con incapacidad física, psíquica o sensorial: libro de familia o certificado del Registro Civil o del registro oficial de parejas estables, además de un informe médico que certifique que el familiar requiere la ayuda de otra persona para las tareas básicas de la vida diaria.
  4. Víctimas de violencia de género o violencia sexual, para hacer efectiva la protección: cualquiera de las acreditaciones mencionadas en el artículo 26.4 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022.