Permisos del personal

b. Licencia por asuntos propios (no retribuida)

El personal estatutario tiene derecho a una licencia sin sueldo por asuntos propios con una duración máxima de hasta 3 meses anuales, subordinado a las necesidades del servicio.


Normativa

Art. 31 y 33 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

  • Máximo de 3 meses anuales.
  • Para facilitar la cobertura de la plaza, la solicitud de la licencia —salvo excepciones justificadas— ha de ser como mínimo por semanas, quincenas o meses completos.

Plazo máximo para resolver

La solicitud de una licencia que no supere el periodo de 1 mes debe resolverse y notificarse al interesado en los 7 días hábiles previos a la fecha solicitada (o al inicio del periodo solicitado).

La solicitud de una licencia que supere el periodo de 1 mes debe resolverse y notificarse al interesado en los 15 días hábiles previos a la fecha de inicio del periodo solicitado.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • Esta licencia no da derecho a retribución alguna y supone la reducción de los días de vacaciones y de libre disposición. No obstante, el trabajador ha de estar de alta en el régimen de la Seguridad Social y persiste la obligación de cotizar en los términos previstos por la normativa de la Seguridad Social.

  • No se puede tomar esta licencia durante el periodo ordinario de vacaciones ni las fiestas de Navidad o de Semana Santa, ni se puede acumular a las vacaciones anuales ordinarias ni a los días de permiso por asuntos propios solicitados durante las fiestas de Navidad o Semana Santa, salvo en las situaciones excepcionales y justificadas debidamente.

  • La solicitud de esta licencia debe estar justificada por el interesado, a fin de valorar la autorización. Cada solicitud se estudia individualmente, y la concesión o la denegación están condicionadas a las razones aducidas en la solicitud y en la incidencia en el servicio o en la unidad correspondiente. La denegación debe notificarse por escrito y ha de ser motivada debidamente.

  • El tiempo de este permiso es computable a efectos de antigüedad.

  • Particularidades si el solicitante del permiso tiene la condición de personal temporal:

‒ A la hora de conceder el permiso hay que tener en cuenta el motivo que justificó su nombramiento.

‒ El permiso queda sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.

Renuncia del permiso

La renuncia al permiso, una vez concedido, debe cursarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista si se trata de un permiso que no supera 1 mes y con una antelación de 30 días hábiles si se trata de un permiso que supera el periodo de 1 mes.


Solicitud

  • La solicitud de una licencia que no supere el periodo de 1 mes debe cursarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha solicitada (o al inicio del periodo solicitado).
  • La solicitud de una licencia que supere el periodo de 1 mes debe cursarse con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio del periodo solicitado.
  • La solicitud debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

No se requiere.