Permisos del personal

v. Permiso parental para el cuidado de un hijo o de un menor acogido por más de un año, hasta que cumpla ocho años

El personal estatutario tiene derecho a un permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo o de un menor acogido durante más de un año, hasta que cumpla ocho años.


Normativa

Art. 49.g) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Duración

No superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Plazo máximo para resolver

10 días.


Observaciones

  • El permiso puede ser a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
  • Este permiso es un derecho individual de los progenitores, adoptantes o acogedores, tanto hombres como mujeres, de modo que no se puede transferir.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponde al progenitor, adoptante o acogedor especificar la fecha de inicio y de fin del permiso o, en su caso, de los períodos en que se dividirá, que ha de ser por semanas completas. Debe comunicarse a la Administración con una antelación de 15 días.
  • En caso de que concurran en ambos dos progenitores, adoptantes o acogedores por el mismo sujeto y hecho causante las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso y, como resultado, en el periodo solicitado se altere seriamente el funcionamiento correcto de la unidad de la Administración donde prestan servicio, se puede aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa más flexible.

Solicitud

Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

Libro de familia o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente las circunstancias de hecho que deben concurrir para la concesión de este permiso, o una resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.