El personal estatutario tiene derecho a un permiso de 16 semanas para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al hecho causante deben ser siempre de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Normativa
Estatal
- Art.7 y art. 49.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Apartado tres de la disposición final decimosexta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Autonómica
Art. 23 del Anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, 28/02/2023).
Duración
- Este permiso tiene una duración de 16 semanas. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al hecho causante deben ser siempre de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
- Puede ser ampliable si se da alguno de los siguientes supuestos:
‒ 2 semanas de ampliación (una para cada uno de los progenitores) en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
‒ Tantos días como el recién nacido deba estar hospitalizado si ha sido prematuro y en los casos en que deba estar hospitalizado a continuación del hecho causante por cualquier otra causa, con un máximo de 13 semanas adicionales.
‒ 2 semanas (1 semana para cada uno de los progenitores) de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del hecho causante sea menor de dos años.
‒ 1 semana de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del hecho causante tenga más de dos años y menos de cuatro. Cualquiera de los progenitores puede optar a este permiso.
Plazo máximo para resolver
1 día.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
- Si ambos progenitores trabajan, una vez transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio este permiso se puede interrumpir —a voluntad de los progenitores— desde el final del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo haya cumplido doce meses. En los casos de permiso interrumpido se requerirá para cada período de permiso un preaviso de al menos 15 días y que sea por semanas completas.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede tomar la totalidad o, en su caso, la parte que quede de permiso. La madre también puede tomar la totalidad de este permiso —incluidas las semanas exclusivas del otro progenitor— en caso de defunción, carencia o incapacidad absoluta del otro progenitor para hacerse cargo del bebé.
- En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se reducirá, salvo que se solicite la reincorporación al puesto de trabajo una vez completadas las 6 semanas de descanso obligatorio.
- Durante este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio se puede participar en los cursos de formación que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares oferte.
- El término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
- Este permiso puede ser a jornada completa o a tiempo parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
Condiciones para el permiso a tiempo parcial
- Es imprescindible una resolución previa del órgano competente en la que se reconozca el permiso a tiempo parcial. En este caso, la jornada trabajada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- El permiso a tiempo parcial puede solicitarse en dos momentos diferentes:
- Una vez terminado el periodo de descanso obligatorio e ininterrumpido establecido.
- Posteriormente, en cualquier momento del permiso. Puede extenderse a todo el periodo de descanso o a una parte.
- El permiso a tiempo parcial debe ajustarse a las reglas siguientes:
- El periodo del permiso ha de ampliarse proporcionalmente en función de la jornada laboral.
- El permiso ha de ser ininterrumpido. Una vez acordado, solo puede modificarse por medio de una nueva solicitud por causas relacionadas con la salud del solicitante o del menor.
- Sin perjuicio de los plazos de resolución previstos, los cambios en la modalidad del permiso (tiempo completo / tiempo parcial) tienen efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
- Durante este permiso, los trabajadores no pueden hacer jornadas complementarias.
- El permiso a tiempo parcial es incompatible con la reducción de jornada por hijos menores de catorce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para cuidar de un familiar de primer grado.
- El tiempo transcurrido durante este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos y se garantiza la plenitud de derechos económicos del trabajador —y, en su caso, del otro progenitor— durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al permiso si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo del permiso.
- El personal que haya tomado este permiso tiene derecho —una vez finalizado— a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que le resulten más favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Solicitud
- El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia del interesado, que en la solicitud ha de concretar la franja horaria y el período del permiso.
- Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
- Certificado de nacimiento o una copia de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
- En caso de que sea necesario:
‒ Certificado del ingreso hospitalario y de alta hospitalaria del hijo prematuro.
‒ Certificado del grado de discapacidad del menor o la menor.