Permisos del personal

t. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal o permanente

El personal estatutario tiene derecho a un permiso de 19 semanas (32 semanas en los casos de familia monoparental) por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal o permanente.

Las 6 primeras semanas deben tomarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.


Normativa

Estatal

  • 7.i) y 49.b) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Apartado dos de la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Autonómica

Art. 22 y 24 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración del permiso

  • 19 semanas (32 semanas en los casos de familia monoparental).
  • El permiso es ampliable en cualquiera de los casos siguientes:
    • 1 semana de ampliación para cada uno de los progenitores por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
    • 2 semanas de ampliación en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido (2 para cada uno de los progenitores).
    • 1 semana para cada uno de los progenitores por cada hijo anterior al hecho causante que sea menor de dos años.
    • 1 semana de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del acogimiento o adoptación tenga más de dos años y menos de cuatro. Este permiso es de libre disposición para cualquiera de los progenitores, pero solo uno puede disponer de él.
    • Si es necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho también a un permiso de hasta 2 meses de duración, durante el cual se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.

Régimen transitorio

Hecho causante anterior al 01/08/2024

  • El permiso tiene una duración de 16 semanas para cada uno de los progenitores (26 semanas en los casos de familia monoparental).
  • Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben tomarse de forma continuada.
  • Las 10 semanas siguientes (20 semanas en los casos de familia monoparental) se pueden dividir en periodos semanales en los primeros doce meses.

Hecho causante entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025

  • El permiso es de 18 semanas (30 semanas en los casos de familia monoparental).
  • Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben tomarse de forma continuada.
  • Las 10 semanas siguientes (20 semanas en los casos de familia monoparental) se pueden dividir en periodos semanales en los primeros doce meses.
  • Las 2 últimas semanas pueden tomarse hasta que el menor tenga 8 años, y se podrán solicitar a partir del 01/01/2026.

Distribución del permiso

  • El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado del menor se distribuye de la forma siguiente:

1º   6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Son obligatorias y deben tomarse a jornada completa.

2º   11 semanas (22 semanas en los casos de familia monoparental), que pueden distribuirse a voluntad de los progenitores en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y pueden tomarse desde la fecha en que termine el descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. 

3º   2 semanas (4 semanas en los casos de familia monoparental) para el cuidado del menor, que pueden distribuirse a voluntad de la madre en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 8 años.

  • Las 6 semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento deben ser ininterrumpidas y de jornada completa.
  • Si el permiso se toma de forma interrumpida, debe ser por semanas completas y para cada período es necesario avisar con una antelación mínima de 15 días.
  • En el caso descrito en el párrafo 3º, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores por el mismo sujeto y hecho causante y el período solicitado altere seriamente el funcionamiento correcto de la unidad de la Administración en la que ambos presten servicio, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
  • En los casos descritos en los párrafos 2º y 3º, el permiso podrá tomarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Condiciones para disponer del permiso a tiempo parcial

  • Es imprescindible una resolución previa dictada por el órgano competente en la que se reconozca que se puede disponer del permiso a tiempo parcial. En este caso, la jornada trabajada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • La jornada a tiempo parcial puede solicitarse en dos momentos diferentes:
    • Una vez completado el periodo de descanso obligatorio e ininterrumpido establecido.
    • Posteriormente, en cualquier momento del permiso. Puede extenderse a todo el permiso o a una parte.
  • La jornada a tiempo parcial debe ajustarse a las reglas siguientes:
    • El periodo durante el que se toma el permiso ha de ampliarse proporcionalmente según la jornada laboral.
    • La duración del permiso ha de ser ininterrumpida. Una vez acordada, solo puede modificarse cursando una solicitud en la que se aleguen causas relacionadas con la salud del solicitante o del niño.
    • Sin perjuicio de los plazos de resolución previstos, los cambios en la modalidad del permiso (tiempo completo / tiempo parcial) tendrán efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
    • Durante el periodo de duración de este permiso los trabajadores no pueden hacer jornadas complementarias.
  • El permiso a tiempo parcial es incompatible con la reducción de jornada por hijos menores de catorce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para cuidar a un familiar de primer grado.

Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • En ningún caso un mismo hecho causante puede dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
  • Este permiso es un derecho individual de los progenitores, adoptantes o acogedores, hombres o mujeres, de modo que no puede transferirse.
  • Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo son los que establezcan el Código civil o las leyes civiles de las Islas Baleares que los regulen. El acogimiento temporal debe tener una duración no inferior a un año.
  • Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que la Administración convoque.
  • Este permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, independientemente del permiso de hasta 2 meses previsto por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional, tanto temporal como permanente.
  • Uno de los dos progenitores puede tomar la totalidad de este permiso, incluidas las semanas de que dispone exclusivamente el otro progenitor en caso de defunción, falta o incapacidad absoluta de este para hacerse cargo del menor adoptado o acogido.
  • El tiempo transcurrido durante este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos y se garantizan todos los derechos económicos del trabajador —y, en su caso, del otro progenitor— durante toda la duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al permiso si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina según el periodo del permiso.
  • Una vez finalizado el permiso, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que le resulten más favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia. 

Solicitud

  • El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia del trabajador, que en la solicitud debe concretar la franja horaria y el período del permiso.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción, o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En los casos de adopción o acogimiento en el ámbito estatal, hay que adjuntar a la solicitud una copia de la decisión administrativa o resolución judicial que la ampara.
  • En los casos de adopción o acogimiento de ámbito internacional, hay que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique la preasignación del menor, sin perjuicio de tener que acreditarla posteriormente aportando una copia de la decisión administrativa o de la resolución judicial que la ampara.