Permisos del personal

q. Permiso por nacimiento para la madre biológica

Toda trabajadora estatutaria tiene derecho a un permiso por nacimiento cuando sea la madre biológica. El término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

La duración es de 16 semanas, pero las 6 inmediatas al parto siempre deben ser de descanso obligatorio e ininterrumpidas.


Normativa

Estatal

  • 7.i) y 49.a) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Apartado tres de la disposición final decimosexta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Autonómica

Art. 21 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

  • 16 semanas.
  • El permiso es ampliable si se da alguno de los siguientes supuestos:
    • 2 semanas de ampliación (1 para cada uno de los progenitores) en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
    • Tantos días como el recién nacido tenga que estar hospitalizado si ha sido prematuro y en los casos en que tenga que estar hospitalizado a continuación del parto, por cualquier otra causa, con un máximo de 13 semanas adicionales.
    • 2 semanas de ampliación (1 semana para cada uno de los progenitores) por cada hijo anterior que en el momento del parto sea menor de dos años.
    • 1 semana de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del parto tenga más de dos años y menos de cuatro. Este permiso es de libre disposición para cualquiera de los progenitores.
  • Este permiso puede ser a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
  • Condiciones para que pueda ser a tiempo parcial:
    • Es imprescindible una resolución previa dictada por el órgano competente en la que se reconozca que se puede disponer del permiso a tiempo parcial. En este caso, la jornada trabajada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
    • La jornada a tiempo parcial puede solicitarse en dos momentos diferentes:
      • Una vez completado el periodo de descanso obligatorio e ininterrumpido establecido.
      • Posteriormente, en cualquier momento del permiso. Puede extenderse a todo el permiso o a una parte.
    • La jornada a tiempo parcial debe ajustarse a las reglas siguientes:
      • El periodo durante el que se toma el permiso ha de ampliarse proporcionalmente en función de la jornada laboral.
      • La duración del permiso ha de ser ininterrumpida. Una vez acordada, solo puede modificarse por medio de una nueva solicitud por causas relacionadas con la salud del solicitante o del bebé.
      • Sin perjuicio de los plazos de resolución previstos, los cambios en la modalidad del permiso (tiempo completo / tiempo parcial) tienen efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
      • Durante el periodo de duración de este permiso los trabajadores no pueden hacer jornadas complementarias.
    • El permiso a tiempo parcial es incompatible con la reducción de jornada por hijos menores de catorce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para cuidar a un familiar de primer grado.

Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • Si ambos progenitores trabajan, una vez transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio posteriores al parto se puede disponer de este permiso —a voluntad de los progenitores— de manera intermitente hasta que el hijo haya cumplido doce meses. En este caso, cada período de permiso debe ser por semanas completas y debe darse un preaviso de al menos 15 días.
  • En caso de defunción de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. La madre también puede hacer uso de la totalidad de este permiso —incluyendo las semanas exclusivas del otro progenitor— en caso de defunción, carencia o incapacidad absoluta del otro progenitor para hacerse cargo del bebé.
  • En caso de defunción del hijo, el periodo de duración del permiso no se reducirá, salvo que se solicite la reincorporación al puesto de trabajo una vez completadas las 6 semanas de descanso obligatorio.
  • Durante este permiso, una vez completado el período de descanso obligatorio se puede participar en los cursos de formación que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares oferte.
  • El tiempo transcurrido durante este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos y se garantizan todos los derechos económicos del trabajador —y, en su caso, del otro progenitor— durante toda la duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función de la duración del permiso.
  • El personal que haya tomado este permiso tiene derecho —una vez finalizado— a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que le resulten más favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

Solicitud

  • El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia del trabajador.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

  • Para solicitar anticipadamente este permiso se ha de adjuntar el informe médico correspondiente que acredite que la trabajadora está dentro del período de 10 semanas antes del parto.
  • Posteriormente deberá acreditarse la fecha del parto presentando el libro de familia, un certificado médico o un certificado expedido por el Registro Civil.
  • Si es necesario hay que presentar, además, la documentación siguiente:
    • Certificado del ingreso hospitalario y del alta hospitalaria del hijo prematuro.
    • Certificado del grado de discapacidad del menor.