Toda trabajadora estatutaria tiene derecho a un permiso por nacimiento cuando sea la madre biológica. El término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
La duración es de 19 semanas (32 semanas en los casos de familia monoparental), de las cuales las 6 inmediatas al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Normativa
Estatal
- 7.i) y 49.a) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Apartado tres de la disposición final decimosexta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Autonómica
Art. 21 y 24 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración del permiso
- 19 semanas (32 semanas en los casos de familia monoparental).
- El permiso es ampliable en cualquiera de los casos siguientes:
- Tantos días como el recién nacido tenga que estar hospitalizado si ha sido prematuro y también en los casos en que tenga que estar hospitalizado a continuación del parto por cualquier otra causa, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- 2 semanas de ampliación en los casos de discapacidad del hijo (2 para cada uno de los progenitores).
- 1 semana de ampliación por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple (1 para cada uno de los progenitores).
- 1 semana de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del parto sea menor de dos años (1 para cada uno de los progenitores).
- 1 semana de ampliación por cada hijo anterior que en el momento del parto tenga más de dos años y menos de cuatro. Este permiso es de libre disposición para cualquiera de los progenitores, pero solo uno puede disponer de él.
Régimen transitorio
Hecho causante anterior al 01/08/2024
- El permiso tiene una duración de 16 semanas para cada uno de los progenitores (26 semanas en los casos de familia monoparental).
- Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben tomarse de forma continuada.
- Las 10 semanas siguientes (20 semanas en los casos de familia monoparental) se pueden dividir en periodos semanales en los primeros doce meses.
Hecho causante entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025
- El permiso es de 18 semanas (30 semanas en los casos de familia monoparental).
- Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben tomarse de forma continuada.
- Las 10 semanas siguientes (20 semanas en los casos de familia monoparental) se pueden dividir en periodos semanales en los primeros doce meses.
- Las 2 últimas semanas pueden tomarse hasta que el hijo tenga 8 años, y se podrán solicitar a partir del 01/01/2026.
Distribución del permiso (hecho causante a partir del 31/07/2025, incluido)
- El permiso por el cuidado del menor se distribuye de la forma siguiente:
1º 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Son obligatorias y deben tomarse a jornada completa.
2º 11 semanas (22 semanas en los casos de familia monoparental), que pueden distribuirse a voluntad de la madre en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y pueden tomarse desde la fecha en que termine el descanso obligatorio posterior al parto hasta que el niño cumpla 12 meses.
3º 2 semanas (4 semanas en los casos de familia monoparental) para el cuidado del hijo, que pueden distribuirse a voluntad de la madre en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 8 años.
- En el caso descrito en el párrafo 3º, cuando concurran en ambos progenitores por el mismo sujeto y hecho causante y el período solicitado altere seriamente el funcionamiento correcto de la unidad de la Administración en la que ambos presten servicio, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
- En los casos descritos en los párrafos 2º y 3º, el permiso podrá tomarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Condiciones para disponer del permiso a tiempo parcial
- Es imprescindible una resolución previa dictada por el órgano competente en la que se reconozca que se puede disponer del permiso a tiempo parcial. En este caso, la jornada trabajada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- La jornada a tiempo parcial puede solicitarse en dos momentos diferentes:
- Una vez completado el periodo de descanso obligatorio e ininterrumpido establecido.
- Posteriormente, en cualquier momento del permiso. Puede extenderse a todo el permiso o a una parte.
- La jornada a tiempo parcial debe ajustarse a las reglas siguientes:
- El periodo durante el que se toma el permiso ha de ampliarse proporcionalmente según la jornada laboral.
- La duración del permiso ha de ser ininterrumpida. Una vez acordada, solo puede modificarse cursando una solicitud en la que se aleguen causas relacionadas con la salud del solicitante o del niño.
- Sin perjuicio de los plazos de resolución previstos, los cambios en la modalidad del permiso (tiempo completo / tiempo parcial) tendrán efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
- Durante el periodo de duración de este permiso los trabajadores no pueden hacer jornadas complementarias.
- El permiso a tiempo parcial es incompatible con la reducción de jornada por hijos menores de 14 años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para cuidar a un familiar de primer grado.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
- Este permiso es un derecho individual de la madre biológica, de modo que no puede transferirse.
- Durante este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que la Administración convoque.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no será reducido, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá usar la totalidad del permiso o la parte que quede.
- El tiempo transcurrido durante este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos y se garantizan todos los derechos económicos del trabajador —y, en su caso, del otro progenitor— durante toda la duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina según la duración del permiso.
- Una vez finalizado el permiso, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que le resulten más favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Solicitud
- El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia del trabajador.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
- Para solicitar anticipadamente este permiso debe adjuntarse el informe médico correspondiente que acredite que la trabajadora está dentro del período de 10 semanas antes del parto.
- Posteriormente, deberá acreditarse la fecha del parto presentando el libro de familia, un certificado médico o un certificado expedido por el Registro Civil.
- Si es necesaria, habrá que presentar también la documentación siguiente:
- Certificado del ingreso hospitalario y del alta hospitalaria del hijo prematuro.
- Certificado del grado de discapacidad del hijo.
