k. Licencia para formación

El personal estatutario fijo puede disponer de una licencia para cursar estudios sobre materias relacionadas directamente con la plaza o el puesto de trabajo que ocupa siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.


Normativa

Art. 32 y 33 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

La duración máxima de la licencia es 12 meses cada 3 años si es por interés exclusivo del trabajador o de 18 meses cada 3 años si es por interés del Servicio de Salud.


Plazo máximo para resolver

  • La solicitud de una licencia que no supere el periodo de 1 mes debe resolverse y notificarse al trabajador en los 7 días hábiles previos a la fecha solicitada (o al inicio del periodo solicitado).
  • La solicitud de una licencia que supere el periodo de 1 mes debe resolverse y notificarse al trabajador en los 15 días hábiles previos a la fecha de inicio del periodo solicitado.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • Si la licencia se concede por interés exclusivo del trabajador, no tiene derecho a percibir retribución alguna. Además, supone la reducción de los días de vacaciones y de libre disposición, si bien el trabajador no causa baja en el régimen de la Seguridad Social.

  • Si la licencia se concede por interés del Servicio de Salud, el trabajador tiene derecho a recibir íntegramente sus retribuciones. En este caso debe constar expresamente en la resolución de concesión y hay que informar de ello a la Junta de Personal.

  • Las licencias de duración inferior a 12 meses no se pueden tomar durante el periodo ordinario de vacaciones o de fiestas de Navidad o Semana Santa ni se puede acumular a las vacaciones anuales ordinarias ni a los días de permiso por asuntos propios solicitados durante las fiestas de Navidad o Semana Santa, salvo en situaciones excepcionales justificadas debidamente.

  • La solicitud debe estar justificada por el trabajador para poder decidir si se autoriza o no. La concesión o la denegación están condicionadas a las razones aducidas en la solicitud pero también a la incidencia en el servicio o la unidad correspondiente. La denegación debe motivarse debidamente y notificarse por escrito.
  • El tiempo de este licencia es computable a efectos de antigüedad.
  • Si el solicitante tiene la condición de personal temporal:

‒  Para decidir si se concede o se deniega la licencia hay que tener en cuenta el motivo que justificó su nombramiento.

‒  Esta licencia queda sometida a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que el trabajador ocupa.

Renuncia 

Para renunciar a esta licencia una vez concedida hay que cursar una solicitud con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de vencimiento prevista si no supera el periodo de 1 mes y con una antelación de 30 días hábiles si supere este periodo.


Solicitud

  • Si la licencia no va a superar el período de 1 mes, la solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha solicitada (o al inicio del período solicitado).
  • Si va a superar 1 mes, la solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de inicio del período solicitado.
  • La solicitud debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

Si se trata de una licencia retribuida:

  • Antes de tomarla hay que disponer de la resolución de concesión.
  • Después de la actividad formativa hay que presentar el informe o la memoria justificativa acordada en la resolución de concesión.