Permisos del personal

i. Permiso para desempeñar funciones de representación sindical o del personal

El personal que desempeñe funciones de representación sindical o del personal tiene derecho al permiso correspondiente, de conformidad con las circunstancias, los plazos, los requisitos y las prescripciones que establezcan la normativa vigente y los pactos o acuerdos aplicables.


Normativa

Estatal

Art. 48.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 18 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Crédito horario sindical por el tiempo concedido por medio del órgano competente.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Solicitud

  • La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar el permiso.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

Por medio de la resolución de concesión del crédito horario.