El personal estatutario dispone de 1 día hábil por traslado de domicilio si no implica cambio de municipio, y 3 días hábiles si implica un cambio de municipio.
Normativa
Estatal
Art. 48.b) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Autonómica
Art. 12 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
- Sin cambio de municipio de residencia: 1 día hábil.
- Con cambio de municipio de residencia: 3 días hábiles.
Plazo máximo para resolver
3 días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
El permiso debe entenderse referido al día en que se efectúe el traslado de domicilio en la localidad de residencia; cuando tenga una duración superior a 1 día hábil, se debe disponer del permiso con carácter ininterrumpido.
No se podrá disponer de un nuevo permiso por cambio de domicilio hasta que no haya transcurrido 1 año desde el permiso anterior.
Solicitud
Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
El permiso debe justificarse presentando un certificado expedido por el ayuntamiento en el que se acredite el cambio de domicilio, o bien cualquier otro documento que acredite fehacientemente el traslado.