d. Permiso por fallecimiento

El personal estatutario tiene derecho a días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


Normativa

Estatal

Art. 48.a) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 11 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad:

  • 3 días hábiles si ha fallecido en la misma localidad que el trabajador afectado.
  • 5 días hábiles si ha fallecido en una localidad distinta a la del trabajador afectado.

Por el fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad:

  • 2 días hábiles si ha fallecido en la misma localidad que el trabajador afectado.
  • 4 días hábiles si ha fallecido en una localidad distinta a la del trabajador afectado.

Plazo máximo para resolver

1 día.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

El cómputo del permiso se inicia a elección del interesado, o bien el día en que tenga lugar el óbito o a partir del primer día hábil siguiente. Hay que tomar los días de permiso de forma continuada, es decir, no se puede fragmentar en períodos distintos.

Si concurren un accidente o una enfermedad grave y un fallecimiento, la muerte y la enfermedad o el accidente grave de un familiar son supuestos de hecho distintos y cada uno devenga el permiso correspondiente. Por ello, si el fallecimiento acontece durante el período en que se está de permiso por accidente o enfermedad grave del mismo familiar, este debe suspenderse y debe iniciarse a partir del fallecimiento el permiso previsto para dar cobertura a esta otra situación.


Solicitud

Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

  • El fallecimiento debe acreditarse con el certificado de defunción.
  • El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una certificación de un registro de uniones de hecho o un documento público de formalización de la pareja de hecho.