Ley de protección de datos: ficheros y registro de población de las AAPP
En este número del BOLETÍN INFORMATIVO daremos a conocer el régimen de los ficheros y el registro de población de las administraciones públicas que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en la disposición adicional segunda.
Debemos saber que la Oficina del Censo Electoral, perteneciente al Instituto Nacional de Estadística (INE, www.ine.es), es el órgano encargado de formar el censo electoral. Entre sus funciones se encuentran ejercer las competencias asignadas por la Ley electoral en la elaboración del censo electoral y en el desarrollo de los procesos electorales.
Tanto la Administración General del Estado como las administraciones de las comunidades autónomas pueden solicitar al INE una copia actualizada de los datos siguientes, sin el consentimiento de la persona afectada: nombre y apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento. Estos datos constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral, y dichas administraciones los solicitan para poder crear ficheros o registros de población.
La finalidad de los registros creados por el INE para la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas es hacer posible la comunicación de los distintos órganos de cada administración pública con las personas interesadas que residen en sus territorios respectivos. De esta manera se facilitan las relaciones jurídico-administrativas mutuas.
Vista la disposición adicional segunda de la LOPD, pueden plantearse varias cuestiones:
¿Se puede ceder el padrón a la policía local?
Sí, aunque con los matices siguientes: solo se pueden ceder el nombre, los apellidos y el domicilio. También se pueden ceder los datos relativos a un caso concreto y como consecuencia de una actividad investigadora concreta.
¿Es posible transmitir datos contenidos en el padrón municipal de habitantes a una persona particular que haya solicitado conocer los datos de las personas empadronadas anteriormente en un inmueble de su propiedad?
Como ya hemos expuesto, los datos del padrón municipal únicamente se pueden comunicar para las finalidades indicadas anteriormente a las administraciones públicas, y no para transmitirlos a personas o entidades privadas.
Para ampliar la información sobre el uso del padrón municipal, puede consultar el Informe 0169/2009, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se analizan diversos supuestos de cesión de datos del padrón en los ámbitos sanitario y de los servicios sociales.
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Le recordamos la importancia de la formación y la concienciación en materia de seguridad de la información, a fin de cumplir las obligaciones establecidas por la LOPD y el Esquema Nacional de Seguridad.