Boletines de la Oficina de Seguridad

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Boletín n.º 33 - año 2014

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Ley de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos

En este número del BOLETÍN INFORMATIVO daremos a conocer la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su naturaleza y régimen jurídico, sus funciones y organización interna, y su potestad de inspección.

La AEPD es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

Se rige fundamentalmente por lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y sus propios Estatutos.

¿Quién integra la AEPD?

Con carácter general, los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integran la AEPD los ocupan funcionarios de la administración pública y personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

Este personal está obligado a guardar secreto sobre los datos de carácter personal y sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones, incluso después de que haya cesado su relación con la AEPD.

¿Cuáles son los órganos de gobierno de la AEPD?

  1. El director dirige la Agencia y la representa; ejerce sus funciones con plena independencia y objetividad y no está sujeto a instrucción alguna.
  2. El Consejo Consultivo, entre cuyos miembros es elegido su director.

¿Cuáles son las funciones principales de la AEPD?

  1. Velar por que se cumpla la legislación sobre protección de datos, por la publicidad de la existencia de ficheros de datos por medio del Registro General de Protección de Datos y por que se cumplan las disposiciones de la Ley de la función estadística pública respecto a la recogida de datos y al secreto estadístico.
  2. Controlar que se apliquen las disposiciones relativas a los derechos de información, a los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, y atender las peticiones de tutela de derechos y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.
  3. Proporcionar información a las personas sobre sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
  4. Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que sean procedentes con relación a los movimientos internacionales de datos, de lo que informamos en el número anterior del BOLETÍN INFORMATIVO.
  5. Requerir a los responsables y a los encargados de los tratamientos que adopten las medidas necesarias para adecuar el tratamiento de los datos a las disposiciones de la LOPD y, en su caso, ordenar el cese de los tratamientos y la cancelación de los ficheros cuando no se ajusten a sus disposiciones.
  6. Ejercer la potestad de inspección y sanción en los términos expuestos a continuación.

¿En qué consiste la potestad de inspección de la AEPD?

Consiste en la habilitación para inspeccionar los ficheros a que hace referencia la LOPD, recabando cuantas informaciones necesite para cumplir sus cometidos. A tal efecto, puede solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que estén depositados, y también inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos accediendo a los locales donde estén instalados.

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