Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el Gobierno de les Islas Baleares ha implantado una serie de medidas de protección de la salud pública que incluyen restricciones en la entrada de pasajeros en los puerto y aeropuertos de las Islas Baleares (Decreto 21/2020, de 14 diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19).
Aquellos pasajeros que viajen a las Islas Baleares desde una comunidad autónoma española o desde países extranjeros deben rellenar un formulario de control sanitario (FCS) y presentar un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa. Dicho control sanitario implica el tratamiento de datos personales por parte del Servicio de Salud, que se ve regulado por el Reglamento general de protección de datos personales (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Según el RGPD y la LOPDGDD los interesados tienen derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, así como a limitar el mismo, acceder, rectificar, suprimir los datos y ejercer su derecho a portabilidad. Estos derechos pueden verse limitados en función de cada casuística de tratamiento y sus situaciones particulares.
Una de estas situaciones particulares es el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales de los viajeros con fines de vigilancia y control sanitario por la pandemia provocada por la COVID-19.
Según establece el RGPD en su artículo 21, el interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales que le incumban, en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular y que sean objeto de un tratamiento basado en:
- El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (en este caso al Servicio de Salud) (Artículo 6.1.e) del RGPD).
- La satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento (en este caso el Servicio de Salud) o un tercero. (Artículo 6.1.f) del RGPD).
- La mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles en la medida en la que estén relacionados con la citada mercadotecnia.
El tratamiento de los datos personales de los viajeros se basa en el cumplimiento del citado Decreto 21/2020, lo que obliga al Servicio de Salud a respetar las obligaciones legales relacionadas con el control sanitario, entre ellas el tratamiento de los datos personales identificativos y de salud de las personas que viajan a las Islas Baleares.
El cumplimiento de una obligación legal no es ninguna de las excepciones reflejadas en el artículo 21, arriba indicado, por lo que no será posible ejercer el derecho de oposición al tratamiento de los datos personales de los viajeros con fines de investigación y control sanitario en los puertos y aeropuertos de las Islas Baleares.