Ley de protección de datos: derecho de información en la recogida de datos
El número anterior del BOLETÍN INFORMATIVO trató sobre el principio de calidad de los datos. Dicho principio regula que los datos incluidos en un fichero para una finalidad determinada solo se pueden recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos; además, no se permite utilizarlos con finalidades distintas o incompatibles con aquellas para las que se hayan recogido.
En este número del BOLETÍN se analiza el derecho de información en la recogida de datos y se responde a las cuestiones siguientes.
¿En qué consiste el derecho de información?
El derecho a la protección de los datos es la capacidad de toda persona de disponer y decidir sobre las informaciones que se refieran a ella. La Ley reconoce a toda persona los derechos a saber por qué, para qué y cómo se tratarán sus datos personales y a decidir sobre el uso que se les dará. El artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el derecho de información en la recogida de los datos. El responsable del fichero o del tratamiento tiene que informar a la persona interesada en el momento en que se recogen los datos, cuando los recoge de la propia persona interesada o posteriormente en el caso de que se hayan obtenido de otras fuentes.
¿Cuál es el contenido de este derecho?
Con carácter general y en virtud de dicha obligación, en el momento de recoger los datos el responsable del fichero debe informar a la persona titular de los datos sobre los aspectos siguientes:
- Sobre la existencia de un fichero o de un tratamiento de datos de carácter personal, de su finalidad (determinada, explicita y legítima) y de quiénes serán los destinatarios de los datos.
- Sobre el carácter obligatorio o facultativo de responder a las preguntas planteadas y de las consecuencias de obtener los datos o de la negativa a facilitarlos.
- Sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos.
- Sobre la identidad y la dirección del responsable del fichero.
¿Qué información hay que facilitar?
La información que se facilite a la persona interesada debe ser expresa, es decir, es necesario informar a la persona titular de los datos de manera explícita, precisa, clara, concisa e inequívoca, de tal manera que no se confunda o la lleve a error sobre la finalidad de la recogida de los datos.
¿Cuándo hay que facilitar esa información?
La Ley orgánica 15/1999 establece el derecho de información a la persona titular de los datos en el momento en que se recogen. Al efecto, los momentos idóneos son, por ejemplo, cuando solicite la tarjeta sanitaria individual, cuando se le abra su historia clínica o cuando ingrese en un centro sanitario. Hay muchas maneras de informarle de ello: por medio de señales o carteles, por escrito, verbalmente, etc. Toda la información debe ser accesible.
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