Ley de protección de datos: datos especialmente protegidos
Siguiendo con los principios fundamentales de la protección de datos establecidos en la Ley orgánica 15/1999, en este número del BOLETÍN analizamos cuáles son los datos personales especialmente protegidos y la obligación o no de revelar nuestros datos protegidos ante una petición.
Les recordamos cuáles son los datos especialmente protegidos: ideología, religión o creencias, afiliación sindical, origen racial o étnico y los datos referentes a la salud o a la vida sexual.
La primera duda que le puede surgir cuando le pidan sus datos sobre ideología, religión y creencias es si es obligatorio facilitarlos.
La Constitución española de 1978 establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Además, en caso de que le requieran alguno de esos datos, deben advertirle sobre el derecho a no facilitarlo, teniendo en cuenta las excepciones.
Por tanto, ¿debe consentir siempre expresamente y por escrito el tratamiento de sus datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias?
No siempre. Hay que tener en cuenta las excepciones establecidas: por ejemplo, se exceptúan los ficheros mantenidos por partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros.
Pero hay que tener en cuenta que la cesión de sus datos protegidos necesita siempre que usted dé consentimiento previamente.
Y los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, la salud y la vida sexual, ¿es obligatorio facilitarlos?
Estos datos se pueden recabar, tratar y ceder cuando, por razones de interés general, lo disponga una ley o la persona afectada lo consienta expresamente.
¿Cuándo no será necesario consentir expresamente el tratamiento de sus datos que revelen su origen racial o se refieran a su salud o su vida sexual?
Cuando el tratamiento sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, para la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o para la gestión de servicios sanitarios, siempre que del tratamiento de los datos se haga cargo un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
También pueden tratarse datos sin su consentimiento expreso cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar su interés vital o el de otra persona, en el supuesto de que esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
Otros aspectos que hay que tener en cuenta
Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo se pueden incluir en ficheros de las administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las normas reguladoras respectivas.
Está prohibido crear ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, la filiación sindical, la religión, las creencias, el origen racial o étnico o la vida sexual. Es decir, no se puede recabar información protegida sin un fin determinado, explícito, legítimo y proporcionado.