Preguntas frecuentes sobre carrera profesional

Preguntas frecuentes relativas al Acuerdo de carrera profesional


Características de la carrera profesional

  • ¿Qué es la carrera profesional?

    Es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional en las instituciones sanitarias y consecución de los objetivos establecidos por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  • ¿Cuántos niveles de carrera profesional hay?

    El modelo de carrera profesional se estructura en cuatro niveles, en cada uno de los cuales el profesional debe permanecer un período mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al nivel superior.

  • ¿Cuáles son los niveles de carrera profesional?

    niveles carrera profesional

  • ¿Cuáles son los períodos mínimos de servicios prestados para acceder a cada nivel de carrera?

    períodos de acceso a niveles de carrera

  • Por regla general, ¿cómo se cambia de categoría?

    La carrera profesional se reinicia cada vez que hay un cambio de categoría

    Por otra parte, no hay un reinicio sino que la carrera profesional continúa cuando hay un cambio entre categorías del mismo grupo o subgrupo y siempre que el grado, la licenciatura, la diplomatura o bien el nivel o la titulación necesarios para acceder a la nueva categoría sea la misma que aquella con la que se le reconoció el nivel.

    Los cambios de categoría entre plazas o puestos que requieran el título de especialista en Ciencias de la Salud, siempre que sean de la misma profesión sanitaria, no suponen iniciar la carrera, sino continuarla.

    En las categorías de la función administrativa, los cambios de categoría profesional dentro del mismo grupo y subgrupo no suponen reiniciar la carrera, sino continuarla.

  • ¿Qué se entiende por acceso a la carrera profesional?

    Cuando se habla de acceso, se hace referencia a la posibilidad de participar por primera vez en un procedimiento de carrera que permita alcanzar el primer nivel.

    Se accede a la carrera profesional obteniendo uno de los niveles que determina este Acuerdo. Para acceder posteriormente a los niveles superiores se debe seguir el procedimiento (cumpliendo los requisitos) que establece el Acuerdo, sin perjuicio de lo estipulado en las disposiciones transitorias primera y segunda, en lo que respecta al procedimiento extraordinario 2018-2022 y el procedimiento simplificado 2023 -2024.

  • ¿Qué se considera progresión en la carrera profesional?

    Cuando se habla de progresión se hace referencia a la posibilidad de participar en un procedimiento de carrera que permita alcanzar el siguiente nivel. La carrera exige que los niveles se vayan alcanzando de manera progresiva a partir del nivel I.

    Como regla general, el acceso a los distintos niveles reconocidos en la carrera profesional se hará sucesiva y progresivamente, de modo que el acceso al nivel superior solo podrá alcanzarse una vez acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior.

  • ¿Qué implica la renuncia a la condición de personal estatutario fijo?

    Renunciar a la condición de personal estatutario fijo supone que, en caso de reincorporarse al Servicio de Salud después de la renuncia, se suspende el derecho a percibir el complemento de carrera reconocido durante un período de cuatro meses, a contar desde la fecha de incorporación.

  • ¿Qué implica la renuncia del personal temporal?

    En el caso del personal temporal que renuncie a un nombramiento vigente (excepto en caso de las causas justificadas) cuando se vuelva a incorporar a un nuevo puesto de trabajo del Servicio de Salud se suspende el derecho a percibir el complemento de carrera reconocido durante un período de cuatro meses, a contar desde la fecha de incorporación.

  • ¿Qué causas se consideran justificadas para renunciar a un nombramiento?
    • Prestar servicio en el Servicio de Salud, en la misma categoría que se ofrece o en una distinta, en el momento en que deba iniciarse el nombramiento ofrecido.

    • Estar en la situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o accidente o enfermedad laboral, o sufrir una enfermedad o estar en proceso de recuperación de una enfermedad o accidente.

    • Estar en el período de gestación, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

    • Ocupar un cargo público que suponga percibir retribuciones incompatibles con la función pública en el momento de recibir la oferta.


Convocatoria extraordinaria 2018-2022

  • ¿Quién puede presentarse a la convocatoria extraordinaria de 2018-2022?

    Se puede presentar todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo; es decir:

    a) Personal estatutario del Servicio de Salud.

    b) Personal sanitario local integrado en equipos de atención primaria del Servicio de Salud.

    c) Personal funcionario que presta servicios en el Servicio de Salud.

  • ¿Cuáles son los requisitos para participar en la convocatoria extraordinaria de 2018-2022?

    a) Estar en situación de servicio activo o en otra situación que suponga reserva de plaza.

    b) Haber prestado servicios en el Servicio de Salud al menos cinco años (1825 días).

    c) Presentar telemáticamente la solicitud.

    d) Tener el nivel inmediatamente inferior en caso de acceder a los niveles II, III o IV.

  • ¿Cuáles son las fechas de corte?

    Las fechas de corte son el 30 de junio de cada uno de los años.

  • ¿Puedo participar si estoy en comisión de servicios fuera del Servicio de Salud?

    Si, puede participar, aunque el reconocimiento económico tendrá efecto a partir de la fecha en que se reincorpore efectivamente a su lugar o plaza del Servicio de Salud.

  • ¿Puedo participar si estoy en comisión de servicios en un puesto o plaza del Servicio de Salud y somos personal estatutario de otro servicio de salud?

    Puede participar siempre y cuando su servicio de salud de origen no le deje participar en sus convocatorias. El Servicio de Salud de las Islas Baleares comprobará de oficio esta imposibilidad.

  • ¿Puedo participar si estoy en situación de excedencia?

    Puede participar o no en función del tipo de excedencia.

    • PUEDE PARTICIPAR siempre y cuando la excedencia implique la reserva de plaza o puesto. Por ejemplo, en los casos siguientes:

    a) Excedencia para el cuidado de familiares. Sólo durante los dos primeros años de esa situación.

    b) Excedencia por razón de violencia de género o por violencia terrorista. Sólo durante los seis primeros meses

     

    • NO PUEDE PARTICIPAR en los casos siguientes:

    a) Excedencia forzosa.

    b) Excedencia voluntaria por interés particular.

    c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

    d) Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

    d) Excedencia por razón de violencia de género o por violencia terrorista, después de los seis primeros meses.

  • ¿Desde qué fecha se computan los servicios prestados en caso de que quiera progresar de nivel?

    En el caso del PERSONAL ESTATUTARIO CON UN NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO en la categoría en la que desea progresar, los servicios prestados se computan desde la última fecha de corte en la que se alcanzó el nivel de carrera.

    En el caso del PERSONAL ESTATUTARIO CON UN NIVEL DE CARRERA HOMOLOGADO desde otra administración pública y que quiera progresar en esta, se le computarán desde la fecha de reconocimiento administrativo de la homologación.

  • ¿Se pueden utilizar los remanentes de las convocatorias extraordinarias anteriores para el cómputo de los servicios prestados?

    En el caso de progresión solo se podrán aplicar los remanentes de días derivados de la convocatoria extraordinaria de 2016 si estos se generaron en la misma categoría que en la que se participa.

    Todos los remanentes derivados de la convocatoria extraordinaria de 2016 quedarán extinguidos con carácter general, independientemente de que se participe o no en esta convocatoria y que, en caso de participar, se hayan utilizado o no.

  • ¿La convocatoria extraordinaria 2018-2022 genera remanentes?

    No, ni esta ni las próximas convocatorias generan remanentes en ningún caso.

  • ¿Cuántos niveles de carrera puedo alcanzar en esta convocatoria extraordinaria 2018-2022?

    En esta convocatoria solo puede alcanzar un nivel.

  • ¿En qué categoría puedo participar?

    Solo puede participar en la categoría en la que estaba en servicio activo o en una situación asimilada el día 30 de junio del año correspondiente (fecha de corte), salvo en el caso de estar en situación de promoción interna temporal (PIT).

  • Si en la fecha de corte estoy en situación de promoción interna temporal (PIT), ¿en qué categoría debo participar?

    Exclusivamente en esta convocatoria extraordinaria puede optar entre participar en la categoría de origen o en la categoría de destino.

    En las futuras convocatorias deberá participar en la categoría de origen.

  • ¿Qué ocurre con mi nivel de carrera en el caso de que supere un proceso selectivo a una categoría superior en la que tengo reconocido mi nivel de carrera?

    Hay que distinguir entre si el proceso selectivo que se ha superado ha sido convocado antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo de carrera de 12 de julio de 2024:

    • Encuadramiento extraordinario del nivel de carrera en caso de que el proceso selectivo se haya convocado ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE CARRERA.

    Una vez resuelta la convocatoria simplificada 2023-2024 y por una sola vez podrá solicitar la reclasificación de su nivel de carrera en la nueva categoría.

    o   Requisitos
    Haber adquirido la condición de personal fijo en una categoría superior, tener nivel reconocido en la categoría de origen y no haber iniciado carrera en la categoría superior.

    o   ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
    6 meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria simplificada 2023-2024.

    o   ¿Qué servicios se computarán en estos encuadres?
    Todos los servicios prestados ponderados en el Servicio de Salud hasta la fecha de la solicitud.

    o   ¿Cuándo tendrá efectos administrativos y económicos?

    Desde la fecha de la solicitud.


    • Encuadramiento extraordinario del nivel de carrera en caso de que el proceso selectivo se haya convocado DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE CARRERA.

    o   Requisitos

    Haber adquirido la condición de personal fijo en una categoría superior, tener nivel reconocido en la categoría de origen y no haber iniciado carrera en la categoría superior.

    o   ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    3 meses a partir de la fecha de toma de posesión en la categoría superior.

    o   ¿Qué servicios se computarán en estos encuadres?
    Todos los servicios prestados ponderados en el Servicio de Salud hasta la fecha de solicitud.

    o   ¿Cuándo tendrá efectos administrativos y económicos?

    Desde la fecha de la solicitud.

  • ¿Qué conceptos retributivos y cuantías se percibirán?

    El complemento de carrera profesional es una retribución complementaria y está asociada a obtener un nivel de carrera determinado.

    Solo se puede percibir el complemento de carrera en el nivel más alto reconocido en la categoría profesional correspondiente.

    Las cuantías mensuales del complemento de carrera profesional, en función del nivel y del grupo, son las siguientes:

    CUANTÍAS NIVELES CARRERA

  • ¿Cómo afectan los cambios de categoría a la carrera profesional?

    Según se tenga reconocido o no un nivel de carrera profesional en la nueva categoría, se pueden dar las situaciones siguientes:

    1. Personal estatutario que accede con nivel de carrera a otra categoría en la que no tiene reconocido nivel de carrera (apartado 18.3 del Acuerdo)
    • Si el cambio es a una categoría de un grupo o subgrupo profesional IGUAL se sigue percibiendo el importe correspondiente a los niveles de carrera de la categoría de origen.

    Ejemplo: Antonia, enfermera, que tiene reconocido el nivel II, cambia a la categoría fisioterapeuta.

    Reinicia la carrera en la categoría fisioterapeuta, pero tiene derecho a seguir cobrando el complemento de carrera que percibía como enfermera. Así, seguirá cobrando los 380 € de complemento de carrera nivel II-subgrupo A2 mientras trabaje como fisioterapeuta (subgrupo A2) y hasta que alcance el nivel II de la categoría de fisioterapeuta.

    • Si el cambio es a una categoría de un grupo o subgrupo profesional SUPERIOR, se sigue percibiendo el importe correspondiente a los niveles de carrera de la categoría de orígen.

    Ejemplo: Ramon, auxiliar administrativo, subgrupo C2, con nivel III de carrera reconocido, cambia de categoría para trabajar en grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2).

    Reinicia la carrera como grupo de gestión, pero tiene derecho a seguir cobrando el complemento de carrera nivel III-subgrupo C2 (350 €/mes) hasta que alcancen un nivel de carrera como grupo de gestión que iguale o supere esa cantidad.

    • Si el cambio es a una categoría de un grupo o subgrupo profesional INFERIOR, se mantiene el nivel reconocido, pero percibirá las cuantías de la nueva categoría.

    Ejemplo: María es TCAE y tiene el nivel I de carrera reconocido (141,67 €/mes) y pasa a trabajar como celadora.

    Reinicia la carrera como celadora.

    Tiene derecho a cobrar el nivel I de la nueva categoría (AP), es decir, 108,33 €/mes

    2. Personal estatutario que accede con nivel de carrera a otra categoría en la ya tiene reconocido nivel de carrera

    • Si en la nueva categoría ya tiene un nivel de carrera profesional reconocido, se percibirán los importes correspondientes a la categoría en la que presta servicios

    Ejemplo: Bartomeu es psicólogo (subgrupo A1) y tiene el nivel II de carrera reconocido (500 €/mes) y pasa a trabajar en la categoría grupo técnico de la función administrativa, donde también tiene el nivel I de carrera reconocido (250 € /mes).

    Debe cobrar el nivel I de la categoría que ocupa (250 €/mes) aunque tenga un nivel más alto en la otra categoría.


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