Las trabajadoras estatutarias que hayan sido víctimas de violencia de género o de violencia sexual tienen derecho a la reducción de la jornada laboral, lo cual supone la reducción proporcional de sus retribuciones salvo que aquella se reduzca un tercio o menos. Pueden optar por reordenar el tiempo de trabajo adaptando el horario o aplicando el horario flexible u otra forma de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que se establezcan en el plan de igualdad aplicable o, en su defecto, en una resolución del órgano competente.
Normativa
Estatal
- 49.d) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final decimosexta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- 40 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Autonómica
Art. 26 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración y observaciones
- Es necesario que la solicitante acredite la condición de víctima de violencia de género.
- Las faltas de asistencia o de puntualidad, totales o parciales, quedan justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que estas faltas deban comunicarse lo antes posible.
Para ello es necesario un informe justificativo de los servicios sociales de atención o de salud, que ha de concretar las condiciones y el tiempo durante el cual dichas ausencias o retrasos deben considerarse justificados. Hay que comunicarlo a la gerencia correspondiente lo más pronto posible.
No obstante, cabe destacar que este derecho no permite justificar la ausencia continuada e ininterrumpida del centro de trabajo, sino que debe entenderse como una medida que permite justificar ausencias y retrasos puntuales que se produzcan a consecuencia de situaciones de violencia de género o sexual.
c. La concesión de la reducción de la jornada es incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario que haya sido objeto de la reducción. Se puede tomar este permiso de forma acumulada en jornadas completas o diariamente en forma de reducción horaria, con el acuerdo previo entre el órgano competente y la trabajadora, siempre supeditado a las necesidades del servicio, motivadas debidamente.
La jornada reducida se computa como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de la Seguridad Social.
Plazo máximo para resolver
1 día.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Solicitud
Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Debe cursarse una solicitud dirigida al órgano responsable de la gestión de personal adjuntando cualquiera de los documentos acreditativos siguientes:
- Resolución judicial que otorgue una orden de protección o acuerde medidas cautelares a favor de la víctima en relación con una causa criminal por violencia de género o violencia sexual.
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la trabajadora ha sufrido violencia de género o violencia sexual.
- Certificado o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración autonómica o local.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Excepcionalmente, hasta que no se haya dictado una orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género o violencia sexual.