Permisos del personal

g. Permiso por el tiempo indispensable para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal o atender deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la vida laboral

El personal estatutario tiene derecho a los permisos necesarios para cumplir los deberes siguientes:

  • Deberes inexcusables de carácter público o personal.
  • Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

Normativa

Estatal

Art. 48.j) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 14 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

La duración se limita al tiempo indispensable para cumplir los deberes que justifican el permiso. El tiempo indispensable —salvo que se justifique documentalmente— está limitado a un máximo de 4 horas. En cualquier caso, se entenderá justificado un periodo más largo en los supuestos en que la legislación específica lo prevea y cuando para cumplir el deber sea necesario desplazarse a otra isla o a otra comunidad autónoma; en este caso el permiso se concederá por el día completo.


Plazo máximo para resolver

3 días.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

El deber inexcusable debe ser personalísimo y, en todo caso, debe justificarse debidamente la imposibilidad de cumplirlo fuera de la jornada laboral.

Al efecto de este permiso, se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal los casos siguientes:

a) La comparecencia obligada por medio de una citación instada por un órgano judicial o una comisaría, así como la comparecencia a cualquier otro organismo oficial. No obstante, no se concederá el permiso si la comparecencia judicial es a causa de un peritaje en el marco de una segunda actividad profesional.

b) El ejercicio del derecho de sufragio activo y la participación en un proceso electoral en los términos previstos en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, sin perjuicio de los permisos derivados de participar en una candidatura electoral, que están regulados por la legislación de régimen electoral general.

c) La asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejal, diputado o senador.

d) La asistencia a reuniones como miembro de órganos de gobierno de colegios profesionales.

e) La asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión (con nombramiento de la autoridad competente) por el tiempo indispensable para asistir.

f) La renovación del documento de identidad y/o del pasaporte.

g) El examen o la renovación del permiso de conducir.

h) La asistencia a consultas o revisiones médicas, pruebas diagnósticas y tratamientos, tanto en centros sanitarios públicos como privados, siempre que estén previstos en la cartera de servicios del sistema sanitario público, incluidos los que deban hacerse en algún centro sanitario ubicado fuera de las Islas Baleares, que deben disponer de una derivación.

i) Los deberes cuyo incumplimiento genere al trabajador una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.

Se considera deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y la vida laboral el tener que llevar a cabo actividades vinculadas directamente al ámbito familiar del trabajador siempre que sus familiares estén en una situación de dependencia directa de este y no se trate de una situación protegida específicamente por algún otro permiso regulado.

Al efecto de este permiso, se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y la vida familiar los casos siguientes:

a) El acompañamiento de hijos menores de edad, de familiares que dependan directamente del trabajador o de personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial a visitas médicas, a tratamientos de quimioterapia, radioterapia y diálisis, o a intervenciones médicas invasivas (biopsia, colonoscopia, gastroscopia y otras de características similares). La solicitud del permiso debe cursarse previamente y tiene que indicarse la hora prevista.

Si se solicita este permiso para acompañar a un hijo discapacitado mayor de edad, debe acreditarse que necesita acompañamiento porque no puede valerse por sí mismo a causa de la discapacidad, de una enfermedad o de su estado de salud.

Asimismo, a tal efecto se consideran familiares que dependen directamente del trabajador los de primer grado de consanguinidad o afinidad que, dado su estado de salud, no puedan valerse por sí mismos para acudir a la consulta. También tienen esta consideración los familiares de segundo grado que convivan con el trabajador y sufran alguna enfermedad muy grave que les impida valerse por sí mismos para acudir a la consulta.

Al efecto de este apartado, se entienden por enfermedad muy grave las incluidas en el anexo del Real decreto 1148/2011 o en la normativa aplicable.

b) La asistencia a reuniones de coordinación ordinaria con fines psicopedagógicos en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones. Pueden disponer de este permiso únicamente el padre o la madre en el supuesto de que ambos trabajen, de modo que el solicitante tiene que acreditar documentalmente que el otro progenitor trabaja y que no ha tomado este mismo permiso.

c) La estancia en el área de urgencias o en la unidad pediátrica de estancia corta de un hijo menor de edad o incapacitado. Solo una de las personas que tengan la patria potestad o la tutela puede disponer de este permiso.

d) En cualquier caso, se concederá este permiso al trabajador por la totalidad de la jornada laboral durante los días que dure la estancia si el menor y quien tenga su patria potestad o tutela residen en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera y si está ingresado en un hospital de otra isla o de otra comunidad autónoma. Solo una de las personas que tengan la patria potestad o tutela puede disponer de este permiso.


Solicitud

Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

Este permiso debe justificarse con la documentación pertinente, que siempre ha de incluir el certificado del centro oficial o del centro sanitario donde se haya cumplido el deber y, en su caso, una fotocopia del libro de familia, de los certificados del registro civil, del certificado de discapacidad o de los documentos equivalentes.

Cuando se trate de acreditar la dependencia directa de ancianos, servirá como justificación el documento oficial que certifique que el familiar requiere la ayuda de otra persona para las tareas básicas de la vida diaria, o cualquier otro documento que acredite la convivencia en los casos en que se requiera.