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Directrices generales para los casos de solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

Las directrices que se dictan a continuación tienen carácter general, es decir, no entran en la organización interna de cada centro para garantizar que se cumplan la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la normativa que la desarrolla y las instrucciones de la Dirección General del Servicio de Salud en esta materia. 

En todo caso, el Servicio de Salud debe garantizar que se puedan ejercer los derechos amparados por la Ley orgánica 2/2010 y su normativa, pero también debe exigir los procedimientos necesarios para garantizar que las mujeres interesadas reciban la información y la calidad médica, sanitaria o asistencial adecuadas. Los servicios sanitarios deben velar no solo para que el derecho de la asistencia sanitaria reconocida legalmente se ejerza de manera eficaz y efectiva, sino también para que se haga basándose en la lex artis, en el conocimiento científico-médico y en criterios de buena praxis médico-sanitaria.

Cada centro sanitario debe organizar sus recursos para que se cumplan la Ley orgánica 2/2010, su normativa y las instrucciones del Servicio de Salud; para ello debe disponer los medios necesarios para que estas disposiciones se apliquen con efectividad. Debe garantizarse que se cumplan todos los pasos previstos en la Ley.

 

  1. Marco legal para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con la Ley orgánica 2/2010
  2. La interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares
  3. Circuito asistencial para la interrupción voluntaria del embarazo

 

 A. Marco legal para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con la Ley orgánica 2/2010

 

  1. A petición de la mujer, durante las primeras 14 semanas de la gestación siempre y cuando el centro sanitario que la ha atendido la haya informado sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Una vez facilitada esta información, debe transcurrir lo que en el preámbulo de la Ley se llama “plazo de reflexión” de al menos tres días hasta “la realización de la intervención” (art. 14).
  2. Por decisión médica que conste en un dictamen que debe emitir con anterioridad un médico especialista distinto del médico que llevará a cabo la intervención:
    • Entre la 14ª y la 22ª semana de la gestación en los casos en que haya un riesgo grave para la salud o la vida de la embarazada.
    • Entre la 14ª y la 22ª semana de la gestación en los casos en que haya un riesgo de graves anomalías en el feto.
    • Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, en cualquier momento de la gestación. Este diagnóstico debe confirmarlo un comité clínico específico integrado por dos especialistas en ginecología y uno en pediatría del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

 

B. La interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

 

  1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares, adscrito a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, manifiesta lo siguiente de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el interés de carácter general, la calidad de la prestación y la efectividad de este proceso sujeto a plazos:
  2. El Servicio de Salud entiende que el proceso de interrupción voluntaria del embarazo establecido legalmente se estructura en cinco pasos:
    • El diagnóstico del embarazo y el cálculo de la edad gestacional.
    • La manifestación de la embarazada de interrumpir voluntariamente el embarazo acogiéndose al sistema de plazos.
    • El proceso de información a la embarazada sobre su proceso de gestación, sobre las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo y sobre los efectos secundarios y las consecuencias de esta teniendo en cuenta la edad gestacional y su salud.
    • El consentimiento informado y, por ende, la ratificación de la voluntad de la mujer de interrumpir voluntariamente el embarazo.
    • El proceso de interrupción de la gestación.
  3. El Servicio de Salud debe ejecutar estos cinco pasos en el sistema público. Debe llevar a cabo siempre y en todo caso los cuatro primeros pasos por medio de la organización y los recursos propios, ofreciendo garantías de calidad científico-médica, dando un trato personalizado a la embarazada y manteniendo la confidencialidad exigible respecto a sus datos en este proceso.
  4. En el ámbito competencial del Servicio de Salud y de acuerdo con la legislación vigente, la interrupción voluntaria del embarazo debe financiarse siempre con recursos públicos, en todos los supuestos previstos por la Ley orgánica 2/2010.
  5. En el caso en que todos los ginecólogos de un centro sanitario público implicados en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo ejerzan la objeción de conciencia amparándose en el artículo 19.2 de la Ley orgánica 2/2010 y, por ello, sea imposible que en ese centro se lleve a cabo el quinto paso del proceso, el Servicio de Salud debe poner todos los medios de que disponga para contratar facultativos especialistas que se encarguen de llevarlo a cabo.
  6. Con carácter excepcional, si el Servicio de Salud no puede facilitar a tiempo la prestación, debe informar a la embarazada sobre la posibilidad de acudir a un centro privado acreditado por los servicios de acreditación del sistema nacional de salud, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2/2010.
  7. El Servicio de Salud no suscribirá con clínicas privadas el mecanismo de concierto abierto creado por el Gobierno de las Islas Baleares en la legislatura anterior. No obstante, en esta materia y en los términos mencionados establecerá un tipo de relación jurídico-administrativa con las clínicas privadas que sea suficiente para dar cobertura a sus obligaciones. Este nuevo mecanismo solamente se activará cuando la sanidad pública haya atendido previamente a la embarazada y haya hecho el diagnóstico del embarazo, como se menciona en los primeros puntos de este documento y tal como aconseja la Ley orgánica 2/2010.
  8. A las embarazadas que lo soliciten o lo necesiten debe facilitárseles el nombre y la dirección de los centros acreditados que llevan a cabo interrupciones voluntarias del embarazo en las Islas Baleares, junto con la modalidad de pago y de facturación de cada uno. También debe facilitárseles el nombre y la dirección de las entidades especializadas en la atención profesional y urgente a las embarazadas y a las madres.
  9. El Servicio de Salud debe poner a disposición de la embarazada:

el número de teléfono de consulta 061 para aclarar las dudas que le puedan surgir a lo largo del proceso.

 

C. Circuito asistencial para la interrupción voluntaria del embarazo

 

El Servicio de Salud establece con carácter inmediato un circuito asistencial para la interrupción voluntaria del embarazo. Una vez que la embarazada se plantee interrumpir voluntariamente el embarazo y en los supuestos previstos por la Ley orgánica 1/2023, se iniciará un protocolo de atención con las pautas siguientes:

 

  1. La usuaria debe comunicar a su centro de salud correspondiente la intención de interrupción del embarazo. Según el sector sanitario y con carácter de urgencia (menos de 7 días) se facilita una respuesta y el circuito a seguir.
  2. Se ofrece llevar a cabo la interrupción en el centro sanitario público del sector sanitario que le corresponda. Si por cualquier circunstancia, en ese centro no se puede llevar a cabo, se le debe ofrecer la posibilidad de ser atendida en un centro concertado con el servicio público.
  3. Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Las mujeres menores de 16 años deben ser atendidas siguiendo las directrices que la Ley orgánica 41/2002 establece.
  4. En todos los supuestos previstos debe quedar garantizada la confidencialidad de los datos personales de la mujer de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

 

 

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