8. Flexibilidad horaria

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede conceder la flexibilización horaria al trabajador para cuidar a un hijo menor de catorce años, un hijo con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por motivos de incompatibilidad de las funciones con las modalidades de prestación parcial de servicios, o bien por ser mujer víctima de violencia de género o de violencia sexual.


Normativa

Art. 46 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Dependiendo del permiso que motiva la solicitud.


Plazo máximo para resolver

10 días hábiles.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede conceder la flexibilización horaria al trabajador que esté en alguna de estas situaciones:

  1. Cuidado de un hijo menor de catorce años.
  2. Cuidado de un hijo con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
  3. Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. Incompatibilidad de las funciones con las modalidades de prestación parcial de servicios.
  5. Mujer víctima de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral. Tiene derecho a la reordenación del tiempo de trabajo adaptando el horario, aplicando el horario flexible o por medio de otras formas de ordenamiento.

Dicha flexibilización horaria debe concretarse por acuerdo entre el solicitante y la gerencia correspondiente.


Solicitud

La solicitud del cumplimiento flexible de la jornada debe cursarse con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de efecto, por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

Según el motivo que justifique el permiso, debe adjuntarse la documentación que acredite el requisito para concederlo:

  • Libro de familia.
  • Certificado de discapacidad del hijo o hija.
  • Certificado médico.
  • Sentencia judicial, informe del Ministerio Fiscal, o cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal que acredite que la trabajadora es víctima de violencia de género o de violencia sexual.