Permisos del personal

x. Permiso para participar en emergencias humanitarias

Se considera emergencia humanitaria la definida como tal por la Organización de las Naciones Unidas mediante la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios del Secretariado General y del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como las denominadas emergencias sobrevenidas y las crisis humanitarias prolongadas en el tiempo, que tienen que comunicar conjuntamente la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el ministerio competente en materia de cooperación.

Puede autorizarse la concesión de un permiso para participar en emergencias humanitarias siempre que las actuaciones o los proyectos sean promovidos por una ONG calificada por la AECID o por un organismo internacional avalado por la AECID.


Normativa

Art. 36 y 37 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

El permiso puede concederse por una duración máxima de 3 meses con percepción íntegra de las retribuciones básicas de su lugar de trabajo de origen.

Excepcionalmente, puede prorrogarse hasta un máximo de 6 meses de duración, siempre con la justificación previa de la necesidad del programa que se desarrollará. Esta prórroga no será retribuida.


Plazo máximo para resolver

1 día hábil.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • El trabajador puede percibir retribuciones de la organización promotora del programa o proyecto de cooperación. En este caso, el importe total de las retribuciones percibidas durante la duración del permiso —que incluyen las retribuciones básicas abonadas por el Servicio de Salud y las que le abone la organización promotora— no puede superar la totalidad de las retribuciones fijas anteriores al inicio del permiso. A tal efecto, el sueldo íntegro comprende todos los conceptos retributivos y el importe máximo se calcula tomando como base la media del sueldo percibido los 6 meses anteriores al inicio del permiso.

El trabajador está obligado a comunicar al Servicio de Salud en el formulario de solicitud la cuantía de las retribuciones que percibirá de la organización promotora del programa o proyecto de cooperación.

Si la suma total de ambas retribuciones supera el límite establecido en el párrafo anterior, el Servicio de Salud reducirá la retribución que abona en la cuantía correspondiente.

  • Debe quedar acreditada debidamente la consideración de la situación como emergencia humanitaria. No obstante, si la situación de emergencia humanitaria no hace posible entregar la documentación justificativa antes de disponer del permiso, puede posponerse la entrega pero debe efectuarse dentro del plazo máximo de 1 mes desde que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo de origen.
  • La concesión del permiso está siempre condicionada a las necesidades del servicio, entendiéndose que es posible concederlo si en la unidad afectada seguirán prestando servicio como mínimo el 75 % de sus efectivos. En cualquier caso, es necesario un informe previo favorable del responsable de la unidad donde preste servicio el trabajador para acreditar que siempre estará garantizada una prestación eficiente del servicio.
  • La duración de este permiso se computa a efectos de trienios y de carrera profesional de acuerdo con la normativa de función pública aplicable en cada caso, y el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • En los procesos de selección y de provisión, el tiempo de duración del permiso se valorará como mérito en concepto de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  • La duración del permiso debe computarse como jornada completa o de acuerdo con la jornada del trabajador al efecto del reconocimiento de cotizaciones en el régimen de protección social.
  • La falta de la acreditación exigida supondría denegar la solicitud de cualquiera de los permisos previstos en el artículo 34 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 los 2 años siguientes a la finalización del permiso.

Solicitud

  • Como norma general, la solicitud del permiso debe cursarse con una antelación mínima de 3 días hábiles por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
  • Hay que adjuntar esta documentación a la solicitud:
    • Documento que acredite la cualificación de la organización no gubernamental o el aval del organismo internacional que impulsa el programa de cooperación y ayuda humanitaria.
    • Descripción del proyecto, que debe concretar el lugar donde se desarrollará la participación del solicitante en el proyecto y la duración prevista
  • En caso de que el trabajador vaya a percibir retribuciones de la organización promotora del programa o proyecto de cooperación, debe informar al Servicio de Salud sobre las cuantías de las retribuciones que percibirá.

Justificación

Una vez finalizado el permiso, el trabajador tiene que acreditar que la actividad se ha desarrollado de acuerdo con las condiciones que constan en la solicitud y que justificaron la concesión del permiso.

A tal efecto, tiene que aportar una memoria justificativa emitida por la ONG, la organización o el organismo internacional que haya impulsado o gestionado el programa de cooperación o de ayuda humanitaria.