El personal estatutario tiene derecho a un permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo o de un menor acogido durante más de un año, hasta que cumpla ocho años.
Normativa
Art. 49.g) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Duración
No superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Observación transitoria
Actualmente, el permiso parental para cuidar de un hijo o un menor acogido durante más de un año hasta que cumpla ocho años es un permiso no retribuido, sin perjuicio de lo que determine la legislación de ámbito estatal.
Observaciones
- El permiso puede ser a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
- Este permiso es un derecho individual de los progenitores, adoptantes o acogedores, tanto hombres como mujeres, de modo que no se puede transferir.
- Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponde al progenitor, adoptante o acogedor especificar la fecha de inicio y de fin del permiso o, en su caso, de los períodos en que se dividirá, que ha de ser por semanas completas. Debe comunicarse a la Administración con una antelación de 15 días.
- En caso de que concurran en ambos dos progenitores, adoptantes o acogedores por el mismo sujeto y hecho causante las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso y, como resultado, en el periodo solicitado se altere seriamente el funcionamiento correcto de la unidad de la Administración donde prestan servicio, se puede aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa más flexible.
Solicitud
Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Libro de familia o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente las circunstancias de hecho que deben concurrir para la concesión de este permiso, o una resolución judicial por la que se constituye la adopción, o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.