Las trabajadoras estatutarias tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida en algún centro sanitario de las Islas Baleares. Este permiso es extensivo al otro miembro de la pareja.
Normativa
Art. 30 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
Durante el tiempo necesario para llevar a cabo las técnicas de fecundación o reproducción asistida y para el reposo correspondiente, en su caso.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
Ambos miembros de la pareja pueden disponer de este permiso simultáneamente.
Solicitud
- Con carácter general, la solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar el permiso.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
- Documento presentado junto con la solicitud que acredite la necesidad de que la técnica de fecundación o reproducción asistida deba llevarse a cabo durante la jornada laboral.
- Certificado de asistencia.
- Documento que justifique el tiempo de reposo necesario, en su caso.