Las trabajadoras estatutarias que estén embarazadas tienen derecho a un permiso retribuido por gestación.
Normativa
Estatal
Disposición adicional decimosexta del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Autonómica
Art. 25 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
- A partir del primer día de la 37ª semana de la gestación hasta la fecha del parto.
- En los casos de gestación múltiple, este permiso puede iniciarse el primer día de la 35ª semana del embarazo.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Solicitud
- El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia de la trabajadora, que debe solicitarlo con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que pretenda iniciar el permiso.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Parte médico expedido por el facultativo competente que acredite que la trabajadora está embarazada.