Permisos del personal

t. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal o permanente

El personal estatutario tiene derecho a un permiso de 16 semanas por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal o permanente. Las 6 primeras deben tomarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.


Normativa

Estatal

  • 7.i) y 49.b) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Apartado dos de la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Autonómica

Art. 22 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

  • 16 semanas (adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento).
  • Este permiso se amplía en las siguientes situaciones:
    • 2 semanas (una para cada uno de los progenitores) de ampliación en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido.
    • 2 semanas (una para cada uno de los progenitores) en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
    • 2 semanas (una para cada uno de los progenitores) de ampliación por cada hijo anterior que en el momento de hacerse efectiva la adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento sea menor de dos años.
    • 1 semana de ampliación por cada hijo que en el momento de hacerse efectiva la adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento sea mayor de dos años y menor de cuatro, de libre disposición para uno u otro progenitor.
  • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, durante el cual se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.

Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

Las 6 semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento deben ser ininterrumpidas y de jornada completa de manera obligatoria.

Este permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, independientemente del permiso de hasta 2 meses previsto para el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional, tanto temporal como permanente.

Uno de los dos progenitores puede tomar la totalidad de este permiso, incluidas las semanas de que dispone exclusivamente el otro progenitor en caso de defunción, falta o incapacidad absoluta de este para hacerse cargo del menor adoptado o acogido.

Permiso interrumpido

  • Únicamente en caso de que ambos progenitores trabajen.
  • Transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio.
  • Cada periodo de permiso requiere un preaviso de al menos 15 días y se tiene que hacer por semanas completas.
  • Debe tomarse desde el final del descanso obligatorio y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • El plazo se cuenta de uno de estos dos modos, a elección del solicitante:
    • A partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • A partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción.
  • En ningún caso un mismo menor puede dar derecho a distintos periodos de este permiso.
  • Este permiso puede ser a jornada completa o a tiempo parcial si las necesidades de servicio lo permiten.

Condiciones para el permiso a tiempo parcial

  • Es imprescindible una resolución previa dictada por el órgano competente en la que se reconozca el permiso a tiempo parcial. En este caso, la jornada trabajada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • La jornada a tiempo parcial puede solicitarse en dos momentos diferentes:
    • Una vez terminado el periodo de descanso obligatorio e ininterrumpido establecido.
    • Posteriormente, en cualquier momento del permiso. Puede extenderse a todo el permiso o a una parte.
  • El permiso a tiempo parcial debe ajustarse a las reglas siguientes:
    • El periodo del permiso ha de ampliarse proporcionalmente en función de la jornada laboral.
    • El permiso ha de ser ininterrumpido. Una vez acordado, solo puede modificarse por medio de una nueva solicitud por causas relacionadas con la salud del solicitante o del menor.
    • Sin perjuicio de los plazos de resolución previstos, los cambios en la modalidad del permiso (tiempo completo / tiempo parcial) tienen efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
    • Durante este permiso los trabajadores no pueden hacer jornadas complementarias.
  • El permiso de jornada a tiempo parcial es incompatible con la reducción de jornada por hijos menores de catorce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para cuidar de un familiar de primer grado.
  • Durante este permiso se puede participar en los cursos de formación que la Administración oferte.
  • Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, son los que establezcan el Código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen.
  • El acogimiento temporal debe tener una duración no inferior a 1 año.
  • El tiempo transcurrido durante este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos y se garantizan todos los derechos económicos del trabajador —y, en su caso, del otro progenitor— durante toda la duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al permiso si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo del permiso.
  • El personal que haya tomado este permiso tiene derecho —una vez completada su duración— a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que le resulten más favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

 


Solicitud

  • El procedimiento para conceder este permiso se inicia a instancia del trabajador, que en la solicitud debe concretar la franja horaria y el período del permiso.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En los casos de adopción o acogimiento en el ámbito estatal, hay que adjuntar a la solicitud una copia de la decisión administrativa o de la resolución judicial que la ampara.
  • En los casos de adopción o acogimiento de ámbito internacional, hay que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique la preasignación del menor, sin perjuicio de tener que acreditarla posteriormente aportando una copia de la decisión administrativa o de la resolución judicial que la ampara.