Permisos del personal

l. Permiso por matrimonio, por registro o por constitución de pareja de hecho formalizada por documento público

El personal estatutario tiene derecho a un permiso de 15 días naturales anteriores o posteriores al matrimonio, al registro o la formalización de la pareja de hecho, a elección del trabajador.


Normativa

Estatal

Art. 48.l) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 16 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Se concede un permiso de 15 días naturales inmediatamente anteriores o posteriores al hecho causante (a elección del solicitante).

El permiso puede dividirse en dos períodos sin interrupción, uno inmediatamente antes y otro inmediatamente después del hecho causante.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

Este permiso se concede por matrimonio y por unión de hecho inscrita en un registro oficial de parejas estables. Hay que subrayar que el miembro de una pareja de hecho que tome este permiso y posteriormente contraiga matrimonio con el otro miembro de la pareja no tiene derecho a disponer de un nuevo permiso por esta causa.

Este permiso puede acumularse a las vacaciones anuales, lo cual debe solicitarse previamente y está condicionado a las necesidades del servicio, motivadas debidamente.

Este permiso es también acumulable a otros permisos previstos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022, de modo que los que concurran deben ser tomados de forma continuada e ininterrumpida.

El inicio de este permiso será el del día del hecho causante, salvo que tenga lugar en un día no laborable para el solicitante; en esta caso se iniciaría el primer día laborable posterior al hecho causante.


Solicitud

  • La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar el permiso.
  • Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

Certificado de matrimonio, libro de familia, certificado del registro de parejas estables o documento público de formalización de pareja de hecho.