Derechos de los pacientes

  1. Recibir una atención sanitaria integral a sus problemas de salud con un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
  2. Respeto a la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
  3. Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo que no sea posible por exigencias legales.
  4. Recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo el diagnóstico, las alternativas de tratamiento, los riesgos y los pronósticos, que debe facilitársele en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, debe proporcionarse a sus familiares o a sus representantes legales.
  5. Libre determinación entre las opciones que el responsable médico de su caso le presente, para lo cual es necesario su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los casos siguientes:
    • Cuando la urgencia no permita demoras.
    • Cuando el hecho de no seguir un tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando concurra un imperativo legal.
    • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponde a sus familiares o a las personas legalmente responsables.
  6. Negarse a recibir un tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5; para ello debe firmar el documento pertinente, en el cual tiene que quedar bien claro que no acepta el procedimiento sugerido.
  7. A la asignación de un médico, cuyo nombre ha de poder conocer, quien será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia de este, otro facultativo del mismo equipo debe asumir la responsabilidad.
  8. Tener constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica.
  9. No ser objeto de investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin información sobre los métodos de los principios básicos y las normas que establece la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requieren asimismo el consentimiento expreso del paciente.
  10. Beneficiarse del funcionamiento correcto de los servicios asistenciales y administrativos y de la posibilidad de que la estructura de la institución le proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
  11. Mínima incidencia de la hospitalización en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital debe facilitarle un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y a los sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de participar en actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
  12. Recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten a su proceso y a su situación personal.
  13. Conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la Administración del Hospital.
  14. Causar alta voluntaria en todo momento --después de firmar el documento correspondiente--, excepto en los casos recogidos en el punto 5 precedente.
  15. Agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El Hospital debe proporcionarle la ayuda necesaria para prepararse ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
  16. Recibir de las instituciones sanitarias una asistencia técnica correcta con personal cualificado, un aprovechamiento máximo de los medios disponibles y una asistencia con las molestias psíquicas y físicas, el riesgo y el dolor mínimos.

Deberes de los pacientes

  1. Cumplir las prescripciones sanitarias generales, comunes a toda la población, y las especificas determinadas por los servicios sanitarios.
  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones del sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente, así como las prestaciones terapéuticas y sociales.
  4. Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias y a los otros enfermos y sus acompañantes.
  5. Firmar el documento pertinente o de alta voluntaria si no acepta un tratamiento.

Banner directorio telefónico

 

Banner IBSalut