Según la Ley 1/2006, de 1 de marzo, de voluntades anticipadas, el testamento vital es la manifestación por escrito de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta sobre la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos cuando haya fallecido.

En este documento, que se puede modificar en cualquier momento y cuantas veces se desee, se puede hacer referencia a los aspectos siguientes:

  • Expresión de los objetivos vitales y valores personales.
  • Instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos.
  • Designación de un representante.
  • Decisión respecto a la donación de sus órganos.

alt

 

Banner directorio telefónico

 

Banner IBSalut