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El/la paciente tiene el deber de (Ley 41/2002 de 14 de noviembre):

  1. Solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Tiene que conocer el nombre de su médico.
  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
  3. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
  4. Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
  5. Tratar con el máximo respecto del personal de las instituciones sanitarias, otros enfermos y acompañantes.