Recursos Humanos

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Compatibilidad de una segunda actividad pública o privada

Compatibilidad del personal estatutario del Servicio de Salud

El artículo 76 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que al personal estatutario le es aplicable el régimen de incompatibilidades que se establece con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que determina esta Ley. En relación con el régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, hay que cumplir lo que establezca la legislación vigente.

 

En el ámbito de las Islas Baleares y concretamente en el Servicio de Salud, a falta de una regulación propia que desarrolle las previsiones de la normativa de incompatibilidades, se aplica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta Ley tiene carácter básico y ha sido desarrollada por el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. Este reglamento se aplica supletoriamente al personal estatutario del Servicio de Salud.

 

Además de solicitar la compatibilidad, en ciertos casos el trabajador ha de solicitar también la reducción del importe del complemento específico de la modalidad B, de acuerdo con la disposición final décima de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, que modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

 

Exclusiones del régimen de incompatibilidades

No es necesario solicitar la compatibilidad cuando se trate de una de las actividades previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 16 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones.

 

Normativa aplicable

  • El artículo 103 de la Constitución española de 1978.
  • La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • El Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
  • La Instrucción 6/2024 del director del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se establecen los criterios y las pautas para tramitar las solicitudes de compatibilidad pública y privada del personal estatutario del Servicio de Salud.
  • Los artículos 52-54 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Los artículos 19.n), 72 y 76 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • El artículo 130 y la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de función pública de las Islas Baleares.
  • El artículo 50.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Los artículos 9 y 10 del Decreto 12/2022, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  • La disposición final décima de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, que modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2016 por el que se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, las tareas investigadoras en la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull (FISIB) (BOIB núm. 100, de 06/08/2016). La FISIB ha desaparecido, ya que se integró en la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa).
  • El Decreto ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la red hospitalaria pública de las Islas Baleares y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
  • El artículo 20 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario asociado.
  • El artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que regula la figura específica del profesorado asociado con actividad asistencial y del profesorado vinculado con actividad asistencial.
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2017 por el que se autoriza que el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran su sector público instrumental, así como el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, puedan superar el límite del artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, cuando ejerzan la actividad de profesor universitario asociado (BOIB núm. 96, de 05/08/2017).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 147, de 9/11/2024).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 152, de 22/11/2022).
  • El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

 

¿Quién tiene que solicitar la autorización de compatibilidad?

  • Personal estatutario fijo.
  • Personal estatutario temporal.
  • Personal estatutario sustituto.
  • Personal directivo profesional de naturaleza laboral.

 

¿Cuándo hay que solicitar la autorización de compatibilidad?

La solicitud de compatibilidad debe solicitarse y debe haber sido autorizada antes de empezar a ejercer la segunda actividad.

 

¿Cuál es la duración de la autorización de compatibilidad?

La autorización dura mientras se mantengan las condiciones que hicieron que se otorgase. En todo caso, deja de tener efecto en el momento en que se modifique alguna de las circunstancias de la actividad pública principal o de la actividad secundaria tenidas en cuenta para otorgar la autorización.

 

¿A qué órgano hay que dirigir la solicitud de autorización de compatibilidad?

Debe dirigirse al Servicio de Personal Estatutario de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

 

El órgano competente para tramitar las solicitudes es la Dirección de Recursos Humanos de los Servicios Corporativos y el órgano competente para resolverlas es la Dirección General del Servicio de Salud, por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023).

 

¿Cuál es el plazo de resolución?

El plazo para resolver la solicitud de autorización de compatibilidad es de seis meses, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

 

Régimen disciplinario

El artículo 72.2.l) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, califica como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

 

Formularios de solicitud

Están disponibles en PDF electrónico, de modo que pueden cumplimentarse con el ordenador:

  1. Solicitud de autorización de compatibilidad.
  2. Subsanación de la solicitud de autorización de compatibilidad.
  3. Renuncia al complemento específico de la modalidad B.
  4. Desistimiento de la solicitud de autorización de compatibilidad.
  5. Renuncia a la compatibilidad.
  6. Comunicación de prórroga de contrato de profesor universitario asociado general o con actividad asistencial.

 

Si tiene dudas sobre este trámite, escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llame al 971 175600 (ext. 76468 y 76566).