El Consejo de Gobierno ha acordado la aprobación del Plan de ordenación de los recursos humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y los entes adscritos a este.
Este Plan de ordenación desarrolla la base legal establecida en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) en relación a la jubilación forzosa y los supuestos de prórroga de la permanencia en el servicio activo.
El nuevo Plan se ajusta a la coyuntura actual de crisis económica y también recoge las últimas modificaciones introducidas por otros textos legales relativas a la necesidad de reducir el déficit del sector público (Real decreto-ley 20/2011, de 30 de octubre, y Decreto ley 5/2012, de 1 de junio). Tiene el objetivo de alcanzar la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios sanitarios y el uso óptimo de los recursos de personal.
Siguiendo lo que establece el Estatuto marco, el Plan aplica como norma general la jubilación forzosa a la edad de 65 años o la que corresponda de conformidad con la legalidad vigente. La prolongación de permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, 70 años de edad se autorizará excepcionalmente el período de un año con la solicitud previa de la persona interesada (siempre que tenga la capacidad funcional necesaria) y cuando se presenten necesidades organizativas plenamente probadas. Se consideran, por tanto, medidas excepcionales que necesitan una justificación basada en los principios de eficiencia y optimización de los recursos humanos.
