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Servicio de Salud de las Islas Baleares

El Servicio de Salud reembolsará 351.095 € a 14.824 pensionistas con derecho a devolución según el sistema de aportación farmacéutica

El reintegro se efectuará de manera bimestral siempre que la cantidad supere los 10 €

A finales de enero, el Servicio de Salud prevé reembolsar 351.095 € a 14.824 pensionistas con derecho a devolución a partir de la implantación del nuevo sistema de aportación farmacéutica, en el pasado mes de julio. Aplicando el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma debe reintegrar a los pensionistas las cantidades que excedan los límites de aportación establecidos dependiendo de la renta de cada cual.

 

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El reintegro se efectuará bimestralmente, de modo que el cálculo del importe que deba devolverse corresponderá a dos meses. Así pues, en este mes se abonará la parte correspondiente a julio y agosto. Sin embargo, solo se iniciará el procedimiento de pago cuando la cantidad que deba reembolsarse supere el montante de 10 €, que es el mínimo establecido por el Servicio de Salud para iniciarlo. En los casos en que no se haya alcanzado esta cantidad durante los meses de julio y agosto, el importe pendiente de reembolsar se acumulará a los periodos posteriores hasta que se llegue al mínimo de 10 €.

 

 

En los meses de julio y agosto, el Servicio de Salud registró un total de 40.229 pensionistas con derecho a devolución, por un importe total de 447.688 €. Se prevé reembolsar el 78 % de esta cantidad (351.095 €), que corresponde al 36 % de los usuarios con derecho a devolución (14.824) por un importe superior a los 10 €. En caso de que el Servicio de Salud disponga de los datos necesarios, ordenará de oficio el reintegro, que abonará por medio de una transferencia bancaria a la cuenta corriente donde se cobra la pensión de jubilación.

 

 

Sistemas de reintegro

El Servicio de Salud establece dos sistemas de reintegro:

  • Reintegro automatizado: para abonar la devolución del importe, la Administración inicia y gestiona directamente el procedimiento con los datos que figuran en sus registros. Por tanto, es necesario que el usuario esté registrado en el sistema de información poblacional del Servicio de Salud, que las prescripciones se hayan generado con el sistema de receta electrónica y que el Servicio de Salud tenga registrada la cuenta corriente del pensionista titular, facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; además, esa cuenta corriente tiene que estar operativa y a nombre de la persona titular que tenga el derecho al reintegro.
  • Reintegro no automatizado: el procedimiento se inicia a instancias de cada usuario perteneciente al Servicio de Salud de las Islas Baleares, que debe presentar la documentación necesaria. Este procedimiento es oportuno en los casos en que los medicamentos se hayan expedido manualmente o bien en alguna oficina de farmacia que no esté en las Islas Baleares, y también cuando no se haya podido obtener el número de la cuenta corriente mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o tenga que modificarlo cuando haya discrepancias sobre el importe que debe reintegrarse, o bien cuando sea necesario resolver incidencias derivadas de datos erróneos o incompletos.

 

Nuevo modelo de aportación farmacéutica

El nuevo modelo de aportación farmacéutica del sistema nacional de salud empezó a aplicarse el 1 de julio de 2012 con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y la continuidad del sistema sanitario estableciendo mecanismos que aseguren que los pacientes solo retiran los fármacos que realmente necesitan.

 

 

El Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud, establece los porcentajes de aportación según el nivel de renta. Respecto a los usuarios que son pensionistas, los que tienen una renta inferior a 18.000 € anuales asumen el 10 % del coste de los fármacos, pero con un límite máximo de 8 € al mes; los que cobran entre 18.000 y 100.000 € asumen el 10 %, pero con un máximo de 18 € al mes, y los que tienen una renta superior a 100.000 € tienen que hacerse cargo del 60 %, con un máximo de 60 € al mes.

 

 

En cambio, quedan eximidos de pagar los medicamentos recetados los usuarios que perciban rentas de integración social o pensiones no contributivas, los que estén en la situación de desempleo de larga duración y que hayan perdido el derecho al subsidio de desempleo, los que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y los que estén afectados por un síndrome tóxico o por una discapacidad (regulada por la Ley 13/1982).

 

 

Por otra parte, las rentas más altas son las que aportan más: los usuarios activos con una renta igual o superior a 100.000 € anuales pagan el 60 % del coste de los medicamentos; los que tienen una renta entre 18.000 y 100.000 € tienen que pagar el 50 %, y los que la tienen inferior a 18.000 € continúan pagando el 40 %.

 

 

Actualmente, todo usuario puede consultar la aportación que le corresponde accediendo al portal del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) e introduciendo el número de su tarjeta sanitaria y su fecha de nacimiento (o bien por medio de un certificado electrónico). También se puede obtener esta información llamando al teléfono de cita previa (902 079 079) de lunes a sábado, de 7.00 a 21.00 horas.