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Servicio de Salud de las Islas Baleares

El nuevo modelo de aportación farmacéutica se aplicará, a partir del 1 de julio, según el nivel de renta de cada usuario

 

Quedan eximidos del pago los usuarios que perciban rentas de integración social o pensiones no contributivas y los parados de larga duración y que han perdido el derecho al subsidio de desempleo, entre otros

Los usuarios podrán consultar qué aportación les corresponde en el web del Servicio de Salud o llamando al teléfono de cita previa (902 079 079)

 

 

A partir del 1 julio se aplicará el nuevo modelo de aportación farmacéutica del sistema nacional de salud. La modificación del modelo actual supondrá aplicar diferentes porcentajes de pago de los medicamentos añadiendo el nivel de renta como nuevo criterio.

 

El Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud, establece los porcentajes de aportación según el nivel de renta. Quedan eximidos de pagar los medicamentos recetados los usuarios que perciban rentas de integración social o pensiones no contributivas, los parados de larga duración y que han perdido el derecho al subsidio de desempleo, los que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y los que estén afectados por un síndrome tóxico o por una discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. Las rentas más altas son las que más aportarán. Así pues, los usuarios activos con una renta igual o superior a 100.000 euros anuales pasarán a pagar el 60 % del coste de los medicamentos (hasta ahora pagaban el 40 %); los que tengan una renta entre 18.000 y 100.000 euros pagarán el 50 %, y los que la tengan inferior a 18.000 euros continuarán pagando el 40 %.

 

Respecto a los usuarios que sean pensionistas, los que tengan una renta inferior a 18.000 euros anuales asumirán el 10 % del coste de los fármacos, pero con un límite máximo de 8 euros al mes; los que cobren entre 18.000 y 100.000 euros asumirán el 10 %, pero con un máximo de 18 euros al mes, y los que tengan una renta superior a 100.000 euros deberán hacerse cargo del 60 %, con un máximo de 60 euros al mes. Los porcentajes de aportación se asocian a un código TSI que puede tener cinco valores: TSI 001: 0 %; ATEP: 0 %; TSI 002: 10 %; TSI 003: 40 %; TSI 004: 50 %, y TSI 005: 60 % (véase la tabla siguiente).

 

Supuestos

Activos

Pensionistas

-          Rentas de integración social o pensiones no contributivas

-          Parados de larga duración y que han perdido el derecho al subsidio de desempleo

-          Personas afectadas por un síndrome tóxico o una discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica (*)

 

 

0 %

(TSI 001)

 

 

0 %

(TSI 001)

Tratamientos derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

0 %

(ATEP)

 

Renta anual inferior a 18.000 €

40 %

(TSI 003)

10 %

(TSI 002)

Límite máximo de 8 € al mes

Renta anual entre 18.000 y 100.000 €

50 %

(TSI 004)

10 %

(TSI 002)

Límite máximo de 18 € al mes

Renta anual superior a 100.000 €

60 %

(TSI 005)

60 %

(TSI 005)

Límite máximo de 60 € al mes

(*) En las Islas Baleares, la exención de la aportación farmacéutica en los casos de pacientes con 
alguna discapacidad está regulada por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos, en virtud de la cual es necesario cumplir estos tres requisitos:
 
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de seguridad social por no trabajar.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a las prestaciones del sistema de seguridad social.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Mecanismos de reembolso

En el caso de los pensionistas que hayan abonado una cantidad superior al límite establecido para su nivel de renta, en un plazo máximo de seis meses el Servicio de Salud les reembolsará automáticamente la cuantía que exceda de ese límite. Si la prescripción de los medicamentos se ha hecho con el sistema de receta electrónica, el reembolso se efectuará por medio de una transferencia bancaria a la cuenta donde se cobra la pensión de jubilación. En caso de que se prescriban los fármacos por medio de recetas cumplimentadas manualmente, será necesario solicitar el reembolso personalmente al Servicio de Salud.

 

Información disponible para los usuarios

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha facilitado a cada comunidad autónoma el porcentaje de aportación farmacéutica de cada usuario, obtenido cruzando los datos aportados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria correspondientes a la declaración del IRPF de 2010.

A partir del próximo lunes, 2 de julio, los usuarios podrán consultar qué aportación les corresponde accediendo al portal del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) e introduciendo el número de su tarjeta sanitaria y su fecha de nacimiento, o bien por medio de un certificado electrónico. También podrán solicitar esta información llamando al teléfono de cita previa (902 079 079) de lunes a sábado, de 7.00 a 21.00 horas. En caso de que un usuario detecte alguna inexactitud en los datos del nivel de aportación, podrá dirigirse a su centro de salud para notificarlo.