El Servicio de Salud garantiza la cobertura sanitaria a los españoles y a los extranjeros sin recursos en las mismas condiciones de igualdad
La asistencia sanitaria urgente, a menores de edad y a mujeres embarazadas queda garantizada sin excepciones
El Servicio de Salud garantiza la cobertura sanitaria en las mismas condiciones de igualdad a todas las personas sin recursos, tanto a las extranjeras como a las españolas. La asistencia sanitaria urgente, a menores de edad y a mujeres embarazadas queda garantizada sin excepciones.
Para obtener el reconocimiento como persona sin recursos es necesario presentar la tarjeta de empadronamiento y un documento que certifique la falta de recursos económicos. La normativa vigente permite presentar alguno de los documentos siguientes:
- Copia compulsada de la última declaración del IRPF. En el caso de las personas extranjeras, se les requiere el certificado negativo —emitido por el consulado o la embajada correspondiente o un órgano competente—, que acredita que no disponen de rentas, pensiones o ningún otro ingreso.
- Informe de un trabajador social de la gerencia correspondiente del Servicio de Salud o de cualquier organismo público oficial.
Sin embargo, si resulta imposible presentar el certificado negativo o el informe del trabajador social, el personal emisor de la tarjeta sanitaria debe ratificar esta situación y puede aceptar en última instancia la declaración jurada de la persona interesada como documento acreditativo de la falta de recursos.
El Servicio de Salud ha detectado fraudes en la presentación de la declaración jurada como único documento acreditativo y equitativo de la falta de recursos. Con el objetivo de garantizar el uso adecuado de la sanidad pública y de evitar las malas prácticas se ha hecho necesario exigir previamente la declaración de la renta (o el certificado negativo) o el informe de un trabajador social.
