El Consejo de Gobierno ha acordado la aplicación de la nueva jornada ponderada anual en relación al personal estatutario del Servicio de Salud a fin de cumplir el Decreto-ley 5/2012, que establece la jornada ordinaria semanal del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en 37 horas y 30 minutos.
Por tanto, se dispone que la jornada ordinaria del personal estatutario del Servicio de Salud sea la comprendida entre 1.638 y 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012, y la comprendida entre 1.645 y 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, según la nueva ponderación de la jornada anual ordinaria.
Con la aplicación de la nueva jornada, la atención primaria en los centros de salud tendrá como regla general un horario de jornada ordinaria hasta las 17.30 horas. La jornada ordinaria del personal adscrito a los servicios de urgencia de atención primaria se equiparará a la del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061, de tal manera que quedará establecida en 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012 y en 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, en cómputo anual, ya que esta es la nueva jornada ponderada mínima.
El personal de la atención especializada que haga guardias de presencia física los sábados no festivos percibirá por esta jornada el complemento de atención continuada desde las 15.00 horas (la jornada de mañana corresponderá a la nueva jornada ordinaria ponderada anual). No obstante, esta norma puede modificarse dependiendo de las necesidades asistenciales de cada centro.
