El Servicio de Salud ha elaborado unos criterios generales para aplicar el Real decreto legislativo 16/2012 y el Real decreto 1192/2012 a partir del 1 de septiembre
El Servicio de Salud de las Islas Baleares ha elaborado unos criterios generales de actuación para aplicar el Real decreto legislativo 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y la seguridad de las prestaciones, y el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario a los efectos de la asistencia sanitaria.
Las personas que tengan la condición de asegurado o beneficiario dispondrán de la tarjeta sanitaria individual, que les da acceso al sistema nacional de salud. En cuanto a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, el Servicio de Salud les garantiza la asistencia sanitaria en los casos de urgencia por enfermedad o accidente y de asistencia en el embarazo, el parto y el postparto, y a los menores:
- Asistencia urgente por enfermedad o accidente: la atención sanitaria urgente se prestará en los centros de atención primaria y en los hospitales y no se facturará a los pacientes; sin embargo, la prestación farmacéutica no estará incluida. Si fuera necesario hacer un seguimiento del proceso del paciente, el servicio de admisión tiene que darle cita e informarle que puede suscribir un convenio especial para dar cobertura a esta asistencia. En caso contrario, le facturarán directamente o se remitirá la factura a su país de origen.
- Asistencia en el embarazo, el parto y el postparto: el Servicio de Salud garantiza a las mujeres embarazadas la asistencia sanitaria durante todo el proceso y les asignará los profesionales que hagan falta. A efectos de la prestación farmacéutica, se les aplicará el código equivalente a una aportación del 40 %.
- Asistencia a menores de dieciocho años: recibirán la asistencia sanitaria equivalente a la de los españoles y el Servicio de Salud les asignará los profesionales que hagan falta. A efectos de la prestación farmacéutica, también se les aplicará el código equivalente a una aportación del 40 %.
- Asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública: el Servicio de Salud garantiza la asistencia sanitaria a toda la población con relación a las patologías consideradas de salud pública. Esta asistencia no se facturará a los usuarios. Si hay algún convenio bilateral relativo a la prestación de asistencia sanitaria o si se tienen que aplicar reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, la asistencia se podrá facturar directamente al país de origen de cada paciente mediante la Administración General del Estado. El Servicio de Salud entregará la medicación directamente a cada paciente.
- Asistencia a personas solicitantes de protección internacional y de víctimas del tráfico de personas con permanencia autorizada en España: el Servicio de Salud les prestará la asistencia sanitaria necesaria, que incluye las curas de urgencias, el tratamiento básico de las enfermedades y la atención necesaria (médica o de otro tipo). Además, les asignará los profesionales que hagan falta. A efectos de la prestación farmacéutica se les aplicará el código equivalente a una aportación del 50%.
El Servicio de Salud entregará un documento definitivo con el correspondiente porcentaje de aportación farmacéutica en los casos de asistencia en el embarazo, el parto y el postparto, a menores de dieciocho años y a los solicitantes de protección internacional y de víctimas de tráfico de personas con permanencia autorizada en España.
En los casos en que se tenga que facturar la asistencia sanitaria, se aplicarán los procedimientos vigentes. Las facturas se generarán al acabar el proceso asistencial; además de la identificación del paciente, cada factura incluirá otros datos, como por ejemplo el país de origen, el motivo de la asistencia sanitaria y otros detalles. Entonces se informará el usuario sobre la posibilidad de suscribir un convenio especial de cobertura sanitaria. Así pues, las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario ni acceso a un sistema público de protección sanitaria tienen la posibilidad de suscribir un convenio especial para acceder al sistema nacional de salud pagando la cuota correspondiente a esta suscripción.
Por otra parte, se creará una comisión dedicada al estudio, el seguimiento y la evaluación de las patologías y de los casos concretos. Estará formada por miembros del Servicio de Salud, de la Dirección general de Salud Pública y otros profesionales del ámbito sanitario.
