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  1. Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad del/la paciente, sin que pueda ser discriminado/da por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
  2. Atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
  3. Información continuada y suficiente en función de las circunstancias personales de cada paciente, admitiendo la posibilidad de que también puedan ser informadas las personas vinculadas a él/a por razones familiares o de hecho, en la medida que el/la paciente lo permita, de manera expresa o táctica (art. 5.1 de la Ley básica).
  4. Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, en su estancia en las instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboran con el sistema público, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindibles (art. 10.3 de la Ley general de Sanidad).
  5. El/la paciente o usuario/a tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles (art. 2.3 de la Ley básica) siendo preciso el consentimiento informado previo a cualquier actuación. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados por la ley. En este caso su negativa tendrá que constar por escrito (art. 2.4 de la ley básica).
  6. Todo paciente o usuario/a tiene derecho a que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado de la información contenida en todos sus procesos asistenciales (art.15.1 de la Ley básica).
  7. Asignación de un médico, cuyo nombre tendrá que conocer, y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro de facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
  8. Posibilidad de negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, teniendo que solicitar para este fin el alta voluntaria, en las condiciones que se señala el punto 3 del apartado de deberes del paciente.
  9. Que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y finalidades. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico de los principios básicos y normas que establece la declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán asimismo consentimiento expreso del paciente.
  10. Correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura de la Institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
  11. En caso de hospitalización, que ésta incida el menos posible en sus relaciones sociales y personales.
  12. Información sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten su proceso y situación personales.
  13. Conocimiento de las vías formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de las Instituciones.
  14. Alta voluntaria a todas horas, después de firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos determinados por la ley.
  15. Posibilidad de agotar a las posibilidades razonables de superación de la enfermedad.
  16. Que las Instituciones Sanitarias le proporcionen:
    • Una asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
    • Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
    • Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor, molestias psíquicas y físicas.